La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha solicitado al Tribunal Constitucional la suspensión de la orden de detención nacional que pesa sobre él. Esta petición se basa en las recientes conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el documento, datado el pasado lunes, se argumenta que la suspensión de la orden es necesaria hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo admitido el 7 de octubre.
Argumentos de la defensa
El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, sostiene que la suspensión cautelar «no solo resulta procedente, sino jurídicamente obligada para garantizar la efectividad del recurso de amparo y evitar la lesión irreversible de los derechos fundamentales del recurrente». La defensa destaca que los perjuicios sufridos por Puigdemont no son meramente hipotéticos; desde hace años, su libertad de movimiento y su actividad institucional se han visto restringidas por órdenes de detención que han sido desactivadas por la ley orgánica de amnistía, lo cual ha sido reconocido tanto por el propio Constitucional como por el estándar europeo.
En este contexto, la defensa afirma que «una ley declarada constitucional no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas», advirtiendo que la fase cautelar no debería reabrir un debate constitucional ya cerrado.
Mantener la orden es un sacrificio desproporcionado
La defensa considera que mantener la orden de detención resulta en un «sacrificio desproporcionado e innecesario». Esta afirmación se apoya en las conclusiones del abogado general del TJUE, que afirman que la ley de amnistía es plenamente compatible con el Derecho de la Unión. Según Boye, la continuidad de la orden de detención, dadas las circunsancias actuales, sería incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia.
El pasado 13 de noviembre, el abogado general del TJUE presentó sus conclusiones, en las que, aunque señala que algunas disposiciones de la ley de amnistía podrían ser incompatibles con el derecho comunitario, desestimó que el texto legal constituyera una «autoamnistía» o que colisionase con la legislación de la UE en cuestiones de terrorismo o intereses financieros.
Boye resalta que el abogado general ha manifestado que la amnistía se inscribe en el «núcleo de competencias soberanas de los Estados miembros», lo que sugiere que los tribunales nacionales no deberían invocar dudas europeas como un obstáculo para su aplicación.
Por lo tanto, se considera que la declaración de constitucionalidad de la ley de amnistía elimina cualquier base jurídica para mantener la orden de detención mientras el recurso de amparo es considerado. Boye afirma que, aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, poseen una «autoridad interpretativa indiscutible», lo que proporciona un respaldo sólido a su argumentación.
Además, la defensa sostiene que «la amnistía es eficaz desde su entrada en vigor» y su aplicación no puede verse limitada por cuestiones procedimentales. A su juicio, no hay duda razonable que justifique la continuidad de órdenes de detención en un contexto donde tanto el Derecho nacional como el europeo respalden la eficacia inmediata de la ley de amnistía.
