La reciente reforma del sistema de financiación de la Corporación Radio y Televisión Española (CRTVE) busca actualizar el porcentaje de ingresos por el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, mejorando así el proceso de cálculo de los pagos. Según el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el proyecto de real decreto se encuentra bajo la referencia IPN/CNMC/048/25.
Financiación de CRTVE
El modelo actual de financiación de CRTVE, establecido por la Ley 8/2009, se fundamenta principalmente en recursos públicos. Este modelo combina diversas fuentes de ingreso, tales como:
- Compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.
- Un porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, proveniente de operadores de telecomunicaciones y emisoras.
- Aportaciones obligatorias de operadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y de intercambio de vídeos a través de plataformas.
- Otros ingresos complementarios, como la venta de contenidos o la gestión del patrimonio, que representan una parte minoritaria.
En los últimos años, más del 90 % de los ingresos de CRTVE han tenido origen público, destacándose dos fuentes principales: las compensaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y los ingresos de la tasa radioeléctrica. En 2023, estas aportaciones representaron el 42,9 % y el 41,9 % de los ingresos reales de explotación, alcanzando casi su máximo legal de 480 millones de euros.
La reforma propuesta actualiza los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1004/2010, con el objetivo de mejorar la gestión de los pagos correspondientes a la tasa. Se introduce un nuevo criterio basado en la recaudación neta obtenida por derechos netos reconocidos, alineado con los principios contables del devengo. Esta medida pretende reducir los desajustes temporales y mejorar la estabilidad financiera de CRTVE sin impactar negativamente las cuentas públicas.
Además, se actualiza el porcentaje del rendimiento de la tasa hasta el 99 %, siempre dentro del límite legal vigente, que establece un máximo de 480 millones de euros anuales o lo que señalen los Presupuestos Generales del Estado. La CNMC también subraya que este cambio no implica un aumento automático de la financiación que recibe CRTVE, ya que la Corporación permanece en el límite legal permitido.
Valoración de la CNMC
La CNMC ha evaluado que la reforma trae beneficios significativos:
- Mejora la estabilidad y previsibilidad financiera de CRTVE en circunstancias operativas ordinarias, al seguir principios contables de devengo y evitar subestimaciones de ingresos.
- No genera un mayor coste para los Presupuestos Generales del Estado, ya que el límite legal permanece inalterado.
- Favorece una financiación más adecuada para cumplir con las funciones de servicio público, al reducir la exposición a fluctuaciones en la recaudación efectiva de la tasa.
Finalmente, la CNMC sugiere que en el preámbulo del decreto se mencione explícitamente que la supresión de la publicidad y los contenidos de pago en CRTVE se aplica “sin perjuicio” de las excepciones estipuladas en el artículo 7.2 de la Ley 8/2009, tales como la emisión de campañas institucionales, ciertos patrocinios o autopromociones no comerciales.
