El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo (TS) de no amnistiarle la malversación del ‘procés’. La decisión fue tomada en el Pleno del TC en la sesión de este martes, donde también se admitieron los amparos solicitados por los exconsejeros catalanes Lluís Puig y Antoni Comín.
Un caso de especial trascendencia constitucional
Los magistrados del TC han acordado estudiar las peticiones de amparo, considerando que revisten «una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales». Sin embargo, esta decisión fue tomada con el voto en contra de los jueces conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías.
Inicialmente, se esperaba que el TC adoptara esta decisión en el Pleno anterior, pero se retrasó debido a una serie de recusaciones contra varios magistrados, que fueron rechazadas por unanimidad.
Admisión de amparos contra el Supremo
El TC ha admitido a trámite todos los amparos planteados hasta ahora contra la decisión del Supremo de no aplicar la ley de amnistía a la malversación del ‘procés’. Según los magistrados, estos hechos encajan en dos excepciones contempladas por la norma: el enriquecimiento personal o beneficio patrimonial y la afectación a los intereses económicos y financieros de la Unión Europea.
El Constitucional ya admitió anteriormente los amparos formulados por el exvicepresidente catalán y líder de ERC, Oriol Junqueras, así como por los exconsejeros Raúl Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull.
Medidas cautelares en el aire
Una vez admitidos a trámite, aún quedan pendientes dos decisiones más del TC en relación con estos amparos. Por una parte, las medidas cautelares solicitadas, ya que Junqueras y los demás condenados por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 pidieron que se les levantara la pena de inhabilitación. Por otro lado, Puigdemont y Comín han solicitado que se revoquen las órdenes nacionales de detención que pesan sobre ellos.
Respecto a las medidas reclamadas por Puigdemont y Comín, el Pleno ha determinado que no concurre una «urgencia excepcional» para tramitar estas como cautelarísimas, es decir, sin escuchar a las partes. Por tanto, al igual que con Junqueras, se han decidido tramitar como cautelares, abriendo para ello una pieza separada.
Variedades de fuentes jurídicas han señalado que, a pesar de que es habitual solicitar este tipo de medidas cautelares, es inusual que se concedan, por lo que se anticipa que probablemente serán rechazadas. Esto puede ocurrir ya sea en un trámite específico o directamente en las sentencias que se dicten en su momento.
El futuro de los recursos de amparo
Los fallos sobre los recursos de amparo, que determinarán si el Supremo debió amnistiar la malversación del ‘procés’, constituyen un asunto pendiente importante para el TC en relación con esta ley, desde que en junio pasado dictó su primer fallo sobre la norma, avalándola con matices menos significativos.
Por lo tanto, cuando el TC se adentre en el análisis de la malversación y de la ley de amnistía, se aclarará el futuro inmediato de Puigdemont y Junqueras. Antes de ello, el Pleno de esta semana llevará a cabo una primera aproximación a este delito en la sentencia que se dictará por el recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón.
