MADRID, 11 de febrero de 2023 (EUROPA PRESS) – Los servicios de transporte alternativo como consecuencia del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) tendrán limitados sus precios desde este miércoles hasta el próximo 18 de febrero, según el Real Decreto-ley que establece un tope a los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde hoy.
No obstante, este plazo podrá ser prorrogado si fuera necesario, de acuerdo con lo que establece la norma en una disposición adicional. El Consejo de Ministros aprobó ayer este Real Decreto-ley, que permite al Gobierno establecer un límite en los precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.
La norma publicada hoy en el BOE detalla que los servicios afectados por el accidente de Adamuz, así como las conexiones ferroviarias Madrid-Málaga y Madrid-Huelva que continúan suspendidas a raíz de dicho accidente, tendrán precios limitados hasta el 18 de febrero, aunque este plazo podría extenderse según lo decida el Consejo de Ministros.
Fuentes de Adif señalaron que sus equipos en Adamuz están trabajando para recuperar el tráfico ferroviario lo más pronto posible y en condiciones óptimas. Hasta la fecha, se han realizado trabajos de plataforma y superestructura, aunque quedan algunas labores por concluir que dependen de la meteorología. Las lluvias y la previsión de que continúen en los próximos días podrían retrasar ciertos trabajos que deben ejecutarse sin lluvia, por lo que la finalización de todos los trabajos de reparación de la infraestructura en Adamuz está supeditada en parte a la evolución meteorológica.
Adif informará a las operadoras ferroviarias sobre la posible reapertura completa del corredor sur de alta velocidad, aunque las fechas que se puedan dar dependerán de la evolución del temporal que afecta a Andalucía.
Protección de los Consumidores Frente a Posibles Abusos
El Real Decreto-ley de limitación de precios en situaciones de emergencia ha sido elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Fue propuesto por su titular, Pablo Bustinduy, y modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario.
El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en situaciones críticas, como las denunciadas por diversas asociaciones de consumidores en catástrofes recientes, como la dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Adamuz.
“Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un aumento de costes operativos, sino más bien al intento de obtener el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación de emergencia,” explicó el ministro Bustinduy.
De esta manera, el Gobierno tendrá la potestad de fijar un tope en el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, estableciendo que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación.
Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional: si el precio máximo de un servicio o producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo periodo, la referencia para limitar el precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.
En servicios con tarifas o precios regulados, o que estén sujetos a contratos entre el operador y la administración pública, al no fijarse libremente por el operador, se considerará que se cumple la condición de no incremento de precio por parte del operador, según precisa la norma.
El Real Decreto-ley también precisa que las medidas que afecten a la libertad de precios del transporte aéreo u otras modalidades que incluyan mecanismos específicos para la fijación de precios en la normativa de la Unión Europea “no serán aplicables hasta que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea”.
Más Allá de las Declaraciones de Emergencia
El Real Decreto-ley clarifica que las situaciones en las que se puede toparse precios no se limitarán únicamente a aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también a otras situaciones que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano con capacidad para hacerlo.
La limitación de precios se puede activar ya sea por una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o en otros escenarios como un accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias a través de un acuerdo del Consejo de Ministros.
El texto señala que dicho acuerdo deberá especificar al menos una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios.
Asimismo, la normativa faculta al Gobierno para imponer a los comercializadores la obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo en al menos los 30 días previos, garantizando que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente mientras perduren las condiciones de demanda anómala vinculadas a la situación de emergencia.
Se incluirán criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, permitiéndose aumentos de precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre que esto no implique un aumento de márgenes para el operador.
Además, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se podrá tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado según el IPC.
A raíz de esta normativa, los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente.
El Precedente de la Dana
Este real decreto-ley complementa la modificación legislativa que el Gobierno aprobó en noviembre de 2024 para prohibir las subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil. La medida, adoptada tras lo ocurrido durante la dana de Valencia, modificó el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, afectando especialmente a aquellos servicios o productos cuyo precio no pueda fijarse con exactitud debido a la personalización automatizada de servicios, como el uso de vehículos de transporte con conductor (VTC) o el alquiler de alojamientos de forma online.
En estos casos, el cambio normativo de finales de 2024 prohibió los incrementos del precio final de venta durante situaciones de urgencia, riesgo o necesidad del consumidor, es decir, en cualquier contexto que pueda clasificarse como emergencia de protección civil.
