Las compañías de tren que operan en España (Renfe, Iryo y Ouigo) deberán abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la normativa europea si eliminan sus «compromisos de puntualidad» debido a las limitaciones de velocidad impuestas por Adif en ciertos trayectos de alta velocidad, según ha indicado Facua-Consumidores en Acción en un comunicado.
La organización de consumidores ha alertado que las limitaciones de velocidad implementadas por Adif a raíz de un accidente no pueden ser consideradas como excepciones según la normativa europea, que podría eximir a las compañías del deber de entregar estas compensaciones.
Tras el accidente ferroviario de Adamuz, Iryo decidió suspender «las políticas habituales de compensaciones por retraso» para los billetes comprados a partir del 28 de enero en los trayectos entre Madrid y Barcelona, y Madrid y Valencia, justificando que los retrasos son «ajenos a la responsabilidad del operador».
No obstante, Facua recuerda que, a pesar de que Iryo y las otras compañías puedan modificar sus políticas de indemnización, están obligadas a cumplir con los compromisos mínimos establecidos por la normativa europea.
Compensaciones según la normativa europea
En este sentido, el artículo 19 de la normativa indica que en caso de un retraso de entre 60 y 119 minutos, el pasajero debe ser indemnizado con el 25% del precio del billete, y esta compensación asciende al 50% si el retraso es igual o superior a los 120 minutos.
Además, la obligatoriedad de esta indemnización está condicionada a que la compañía ferroviaria no haya reintegrado directamente el importe total del billete al pasajero afectado.
