La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 5.080.000 euros a UFD Distribución Electricidad, la distribuidora eléctrica del Grupo Naturgy. Esta sanción se debe a la restricción de la competencia en el mercado de instalación de equipos de medida eléctrica, específicamente contadores, durante el periodo de mayo de 2018 a mayo de 2021.
Concretamente, la CNMC ha calificado esta infracción como «muy grave», en virtud del artículo 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La investigación que condujo a esta sanción se inició a raíz de una denuncia presentada por Axon Time y Enerlin Ingenieros, quienes alertaron sobre posibles prácticas contrarias a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC realizó inspecciones en dos sedes de Naturgy, y en noviembre del mismo año, inició un procedimiento sancionador contra UFD.
El regulador afirmó que «el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos». Además, destacó que «la realización de actuaciones sin amparo normativo que tengan la capacidad de producir efectos de exclusión será abusiva, independientemente de la intencionalidad de la conducta».
En este caso particular, el organismo, presidido por Cani Fernández, señaló que UFD interpretó incorrectamente que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los sistemas de telegestión de la distribuidora también era aplicable a ciertos tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4).
Como consecuencia de esta interpretación errónea, la empresa impuso requisitos no previstos en la normativa, lo que derivó en la denegación o el retraso en la instalación y activación de equipos de medida pertenecientes a otras empresas de servicios y clientes industriales.
Pese a que UFD corrigió esta interpretación en mayo de 2021, la CNMC concluyó que sus prácticas afectaron negativamente a la competencia y a la capacidad de elección de los consumidores y operadores alternativos.
Fuentes de la compañía han destacado que, tal como indica la CNMC, ya se han adoptado medidas para rectificar la interpretación errónea de la normativa.
OBLIGACIONES
Además de la multa, UFD face ahora una prohibición de contratar con el sector público en todo el territorio nacional por un periodo de cuatro meses. Esta prohibición afecta a contratos de obras, suministros y servicios relacionados con la instalación de equipos de medida eléctrica y su disponibilidad en puntos de suministro de baja tensión afectados por estas prácticas, salvo que la distribuidora esté obligada a hacerlo de acuerdo a la normativa sectorial.
Asimismo, la CNMC ha impuesto a UFD obligaciones de cumplimiento y de información, que incluyen la activación de equipos de telemedida ya instalados que pertenecen a terceros, así como la obligación de permitir la instalación y activación de nuevos equipos cuando sean solicitados por los clientes.
Por último, UFD deberá facilitar la instalación de equipos de medida eléctrica que estén debidamente amparados por la normativa y notificar a los titulares de los puntos de suministro implicados, publicando en su página web las nuevas obligaciones a las que debe someterse.
Contra esta resolución, la compañía tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo directamente ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
