El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, considera «histórica» la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), que transformará la gestión de las investigaciones penales, actualmente bajo la autoridad de los jueces de instrucción. Esta nueva normativa encomendará estas responsabilidades a los fiscales y permitirá que el mandato del fiscal general del Estado no coincida con el del Gobierno, además de limitar la figura de las acusaciones populares, excluyendo a los partidos políticos.
MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
Bolaños expresó su opinión durante una rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros, destacando que el objetivo de este nuevo texto es modernizar el proceso penal y adaptarlo a las exigencias de la justicia del siglo XXI.
«Quiero decirles que en demasiadas ocasiones se utiliza el término histórico. Permítanme, en esta mesa, que después de 143 años utilicemos el término histórico», declaró emocionado, celebrando la aprobación del texto para su tramitación en las Cortes Generales.
El ministro recordó que «han pasado unos cuantos años» desde 1882, cuando se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Criminal actual. «Han tenido que pasar doce Papas, cuatro reyes, dos presidentes de la República, dos dictadores, 44 presidentes del Gobierno y 106 ministros de Justicia para que el Consejo de Ministros apruebe una Ley de Enjuiciamiento Criminal», añadió con un tono reflexivo.
Además, resaltó que la ley vigente ha sido objeto de «más de 80 reformas» consideradas como «parches» a lo largo de su historia. Si bien varios gobiernos han intentado introducir modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, este es el único que ha logrado avanzar hacia su aprobación, incluyendo reformas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Una ley para el futuro
Bolaños detalló que la ley está diseñada para entrar en vigor el 1 de enero de 2028. Esto significa que no afectará ni a los procedimientos abiertos antes de esa fecha ni al actual fiscal general del Estado, cuyo segundo mandato finalizará en 2027.
Esta legislación cambiará el modelo actual de instrucción, de forma que la Fiscalía tome el control de las causas penales. «Con esta modificación se homologa el proceso penal español a todas las democracias de nuestro entorno europeo y a todas las democracias occidentales. No es en absoluto una idea novedosa», aclaró el ministro.
El proyecto también implica que la investigación sea dirigida por los fiscales en un proceso autónomo, que estará supervisado por un juez de garantías, cuya figura se introduce por primera vez con esta ley. Después de esta fase, un segundo juez, de la audiencia preliminar, decidirá si se abre el juicio oral, y si es así, un tercer juez juzgará los hechos.
En respuesta a las críticas que ha suscitado esta modificación en varias asociaciones judiciales, Bolaños expresó que le «duele» que se cuestione la «profesionalidad y la imparcialidad» del Ministerio Público, enfatizando que «dolerá aún más a los fiscales cuando escuchen críticas de este tipo».
Limitaciones a la acusación popular
El proyecto de ley también pretende delimitar la figura de la acusación popular, excluyendo a personas jurídicas públicas, partidos políticos y sindicatos, así como asociaciones que dependan de ellos.
«Es evidente que hoy la acusación popular es una herramienta que utilizan organizaciones ultras, muy bien financiadas, para perseguir a personas progresistas y a su entorno solo por ser progresistas», afirmó Bolaños, destacando la necesidad de esta reforma.
En la actualidad, varias causas penales mediáticas involucran a partidos políticos, sindicatos y asociaciones entre las acusaciones populares. Ejemplos notables incluyen investigaciones contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y el hermano de este, David Sánchez, así como la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, donde el PP y Vox también figuran como acusaciones populares.
El texto también establece un «catálogo» de delitos en los que se puede ejercer la acusación popular, limitándose a aquellos que conciernen a intereses colectivos y no partidos políticos, tales como corrupción, violaciones a derechos de los consumidores, delitos de odio, violencia sobre la mujer o financiación ilegal.
Cuando se le preguntó sobre la viabilidad del apoyo del partido Sumar al texto en las Cortes, Bolaños aseguró que dicha formación «está absolutamente de acuerdo» con el texto aprobado, a pesar de las diferencias en la interpretación de la figura de la acusación popular.
Acuerdos con la Fiscalía y reforma del mandato del fiscal general
El nuevo proyecto también busca fomentar acuerdos de conformidad penal entre las defensas y la Fiscalía, con la intención de evitar litigios innecesarios, «si es posible en fases tempranas del procedimiento», subrayó Bolaños, mencionando casos como el ‘caso Gürtel’, donde las confusiones se dan en instancias tardías del juicio.
Por otro lado, la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal incluye fijar que el mandato del fiscal general del Estado pase a ser de cinco años y no coincida con el Gobierno, al igual que prohíbe cualquier indicación directa del Ejecutivo hacia la Fiscalía sobre asuntos concretos. Además, se estipula que las comunicaciones generales sean públicas y registradas.
Para evitar ceses discrecionales, la norma prevé que el fiscal general solo podrá ser cesado por incumplimientos graves y previa evaluación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Desde el Gobierno se sostiene que esta reforma busca proporcionar «mayor autonomía interna a la Fiscalía» y otorgar al fiscal general el control sobre nombramientos y sanciones más severas. Igualmente, resalta el papel reforzado de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá prevalecer sobre la decisión del fiscal general si cuenta con el apoyo de al menos tres quintas partes de sus miembros.
La recién aprobada normativa contempla que la policía judicial dependa funcionalmente del Ministerio Fiscal en las investigaciones, respetando siempre la jerarquía orgánica policial, un cambio significativo respecto a la dependencia actual de los jueces de instrucción.
