El Tribunal Supremo de España ha desestimado los recursos presentados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme) en contra del Real Decreto que modifica la composición del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa, así como del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. Esta decisión del alto tribunal valida la inclusión de organizaciones como Conpymes y otras entidades representativas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo emitió dos sentencias, en las que rechazó las impugnaciones de CEOE y Cepyme que cuestionaban varios artículos del Real Decreto, los cuales regulan los criterios de designación de los miembros de estos órganos, especialmente en lo que respecta a la participación de las organizaciones empresariales.
CEOE y Cepyme argumentaban que las modificaciones alteraban la representación empresarial y afectaban la composicióndel Consejo Estatal de la Pyme y del Observatorio Estatal de la Morosidad. Sin embargo, el Tribunal ha ratificado la validez de la normativa aprobada por el Gobierno, afirmando que estos son órganos consultivos y de asesoramiento, cuya naturaleza justifica una composición con diferentes interlocutores.
Según el Supremo, es razonable incorporar a no solo las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal, sino también a aquellas que defienden intereses específicos de las pequeñas y medianas empresas, particularmente afectadas por la morosidad privada. La participación de estas organizaciones está condicionada al cumplimiento de criterios de representatividad establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, que limita su tamaño para no comprometer la operatividad del consejo.
Esta disposición indica que para tener representación institucional ante las Administraciones Públicas, las asociaciones empresariales deben contar con al menos el 10% de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. Las asociaciones de comunidades autónomas requieren un mínimo del 15%. No se incluyen en este supuesto aquellas que están integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal.
El Supremo ha determinado que la participación de las organizaciones más representativas de las pequeñas y medianas empresas en el Consejo Estatal y el Observatorio es la vía más adecuada para garantizar su derecho a intervenir en la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, en línea con lo estipulado en el artículo 129 de la Constitución.
Además, organizaciones como Conpymes, Pimec y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad habían solicitado al Tribunal la desestimación total de los recursos de CEOE y Cepyme. También se rechazó un recurso de la organización de autónomos Uatae, que demandaba incluir a asociaciones representativas de trabajadores autónomos como vocales en ambos órganos.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se pronunció sobre los tres recursos, cuyos fallos fueron emitidos entre el 8 y el 28 de mayo de 2023.
Fuentes de CEOE y Cepyme han señalado que, aunque la resolución del Supremo permite una participación plural de organizaciones en determinados órganos consultivos, la sentencia establece una clara distinción entre esta participación y la representación. Según estas fuentes, la participación consiste en que las Administraciones atiendan las propuestas de diversas organizaciones que pueden aportar conocimientos útiles, mientras que el diálogo social y la negociación colectiva quedan reservados a las entidades que son reconocidas como más representativas bajo el artículo 7 de la Constitución.
“Participar no es representar”, fueron las palabras de los representantes de CEOE y Cepyme, quienes también subrayaron que esta participación está condicionada al cumplimiento de los criterios de representatividad mencionados anteriormente. Esto refuerza la postura que estas patronales han defendido desde hace tiempo.
