
MADRID, 13 de septiembre de 2023 – El decreto ley sobre el registro público y obligatorio de grupos de interés o ‘lobbies’, aprobado por el Consejo de Ministros a finales de agosto, se someterá el próximo martes a debate y votación del Pleno del Congreso.
El Gobierno tomó la decisión de aprobar este decreto ley tras el estancamiento del proyecto de ley de ‘lobbies’, que estaba en tramitación desde febrero de 2025 y que contemplaba la creación de este registro estatal. Este estancamiento se debió a la dificultad para alcanzar el consenso necesario entre los grupos parlamentarios.
Queda por ver si la falta de apoyo se repetirá en la votación del martes sobre este decreto, que incluye algunas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios durante la tramitación del proyecto de ley de ‘lobbies’. En concreto, la norma, promovida por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, establece la creación de un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés que estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
¿Qué se considera un grupo de interés?
El decreto ley regulará también la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia, detallando quiénes son considerados ‘lobbies’, qué constituye la actividad de influencia y quiénes pueden ser objeto de esta.
Los ‘lobbies’ se definen como personas físicas y jurídicas, así como agrupaciones sin personalidad jurídica, que incluyen plataformas, foros y redes, y que llevan a cabo actividades de influencia sobre personal y/o cargos públicos. Esto abarca tanto a empresas como a organizaciones no gubernamentales (ONG) que buscan ejercer funciones de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).
De acuerdo con el texto legal, se considera actividad de influencia cualquier comunicación directa o indirecta entre un grupo de interés y el personal y/o cargo público que puede ser influenciado, utilizando cualquier medio, con el objetivo de impactar las decisiones públicas, la formulación y aplicación de políticas públicas, o la modificación o aprobación de normativas, en beneficio de intereses propios o de terceros.
La norma también establece que son susceptibles de recibir influencia aquellos funcionarios y cargos públicos que desempeñan funciones que les permitan intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa dentro de la AGE y su sector público institucional. Esto incluye a altos cargos hasta el nivel de director general, y por primera vez, también a personal de confianza, asesores y personal eventual.
Registro de ‘lobbies’
Según el Ministerio liderado por Óscar López, la creación del registro de grupos de interés de la AGE y su sector público institucional busca garantizar la transparencia y la integridad de las actividades desarrolladas por estos grupos en relación con el personal y/o cargos públicos que pueden ser influenciados.
La inscripción en este registro de ‘lobbies’ será obligatoria, y estará supervisada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Los datos contenidos en el registro deberán ser accesibles a través del Portal de la Transparencia de la AGE.
Además, este registro será público, gratuito y electrónico, y contendrá información sobre las personas que llevan a cabo actividades de influencia, incluyendo aquellas que hayan ocupado puestos o cargos públicos en los últimos cinco años desde su inscripción en el registro. También incluirá datos sobre sus domicilios o sedes sociales, la identificación del grupo de interés y sus representantes, la actividad que realizan y sus fuentes de financiación, entre otros.
Este registro de la AGE podrá conectarse con registros de comunidades autónomas y entidades locales que ya cuentan con registros similares y con el de Transparencia de la Unión Europea (UE).
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será también el órgano responsable de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores que afecten a los grupos de interés o ‘lobbies’, regulando un régimen sancionador que clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, así como las sanciones correspondientes por su comisión.
Asimismo, el personal público susceptible de influencia estará obligado a publicar en el Portal de la Transparencia, en un plazo de un mes tras su realización, todas las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro.
Las actividades realizadas por los grupos de interés con el objetivo de influir en la elaboración y adopción de proyectos normativos, así como su impacto en estos, serán documentadas en un informe de huella normativa elaborado por el departamento competente, el cual se incluirá en la memoria correspondiente del análisis de impacto normativo.
