
BARCELONA, 12 de mayo. La Audiencia de Barcelona ha absuelto al humorista Jair Domínguez del delito de odio por el que la acusación particular, ejercida por Vox, solicitaba 2 años de prisión y una multa. Domínguez había afirmado en un programa radiofónico que «al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca».
En la sentencia, el tribunal de la Sección 3 de la Audiencia de Barcelona considera que «no se cumplen las exigencias jurisprudenciales» para concluir que se trata de una expresión con relevancia penal constitutiva de un delito de odio.
Esta decisión se basa en un informe de inteligencia elaborado por los Mossos d’Esquadra, «objetivo e imparcial», que valoró el contexto del programa, su duración, la intención de las expresiones proferidas por el humorista, la capacidad de reacción pública y de incitación a la violencia, la audiencia a la que iba dirigido y la franja horaria en la que fue emitido.
SARCASMO
El tribunal concluye que las expresiones de Jair Domínguez en un programa de Catalunya Ràdio, emitido 2 días después de las elecciones del 14 de febrero de 2021, se enmarcaron dentro de un programa de entretenimiento. Se sostiene que la manifestación de Domínguez fue «una reflexión sarcástica e irónica», dirigida a personas de diversas opiniones políticas y no a entornos violentos antagónicos a Vox que pudiesen reaccionar violentamente a sus expresiones.
Además, refiriéndose al informe de los Mossos, el tribunal indica que las declaraciones se realizaron en la sección ‘Bon dia de merda’, que también tiene un aire sarcástico y un tono humorístico, en la que predominan «la exageración, el histrionismo e incluso la provocación».
Sobre la afirmación «al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca», el tribunal entiende, como explicó el procesado, que debe interpretarse de forma metafórica, y no literal.
Por todo ello, sin entrar a valorar si el uso y tono de las palabras elegidas por el humorista son correctos, el tribunal concluye que quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, al no existir los indicadores que otorguen al mensaje una aptitud para incitar al odio y que, por tanto, merezcan una respuesta penal.
Argumenta que no se puede asegurar que el mensaje buscase suscitar reacciones violentas hacia el partido político Vox, ya que no se trata de una conducta reiterada, sino de un hecho puntual, que no implica una idea u opinión que conlleve un peligro real. De esta manera, se determina que no se cumple la potencialidad exigida por la jurisprudencia para la generación de un peligro.
