MADRID 27 May. – El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible, facilitando a los jubilados seguir activos laboralmente sin perder su pensión por completo. Una de las novedades es que ahora los autónomos también podrán acceder a esta modalidad, que anteriormente estaba reservada únicamente para trabajadores por cuenta ajena.
Esta medida tiene como objetivo atraer de vuelta al mercado laboral a trabajadores jubilados de forma voluntaria sin que tengan que renunciar a su pensión, ofreciendo el incentivo de obtener una mayor retribución total.
La norma se enmarca dentro de la reforma de pensiones acordada por el Gobierno, sindicatos y empresarios y aprobada en 2024. Durante su tramitación, el texto fue modificado en aspectos como los requisitos de acceso e incluyó mejoras, incluyendo la inclusión de los autónomos en esta modalidad.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR?
La norma fue aprobada este martes en el Consejo de Ministros, aunque su entrada en vigor está prevista para el 28 de agosto, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves.
Con estas mejoras, se completan las reformas comenzadas en 2021 y se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.
¿CÓMO FUNCIONA LA JORNADA EN LA JUBILACIÓN FLEXIBLE?
Una de las novedades más destacadas es que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
Para los pensionistas que compatibilizan su pensión con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la jornada se amplía de entre el 33% y el 80%. Anteriormente, los jubilados podían trabajar entre un 25% y un 75% de la jornada. Esto significa que, si la jornada ordinaria es de 40 horas semanales, un pensionista que acceda a la jubilación flexible podrá trabajar entre aproximadamente 13 y 32 horas a la semana. La cuantía de la pensión se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado; cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será la parte de la pensión que se percibe, y viceversa.
¿CÓMO SE INCREMENTA LA PENSIÓN CON ESTA MODALIDAD?
Con la intención de incentivar el retorno al mercado laboral, se establece que cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión.
Así, las jornadas a tiempo parcial entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las jornadas iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% incrementarán la pensión en un 15% adicional.
Por ejemplo, un trabajador que se jubiló con una pensión de 1.600 euros mensuales decide volver al mercado laboral ocho meses después mediante la jubilación flexible. Si encuentra un empleo a medio tiempo del 60% de la jornada (24 horas semanales), solo podrá cobrar el porcentaje restante de su pensión, es decir, el 40% (640 euros).
Sin embargo, al trabajar entre el 55% y el 80% de la jornada y haber pasado más de seis meses desde su jubilación, se le aplica un incremento del 25% sobre esa cantidad (160 euros), elevando su pensión hasta 800 euros mensuales, pero solo mientras compagine la pensión con el trabajo. Cuando se jubile definitivamente, dejará de percibir dicho incremento.
AUTÓNOMOS, LA GRAN NOVEDAD
Para los trabajadores autónomos, se establece que el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Asimismo, en esta modalidad, los trabajadores deben cumplir con la condición de no haber estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
¿QUÉ CAMBIA SI LA JUBILACIÓN ANTICIPADA FUE INVOLUNTARIA?
Los pensionistas que hayan accedido a una jubilación anticipada de forma involuntaria, al regresar a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verán mejorar su pensión inicial, ya que se recalculará su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
Las cotizaciones realizadas durante el periodo en jubilación flexible se tendrán en cuenta para recalcular y mejorar la cuantía de la prestación definitiva.
