La Audiencia Nacional ha fallado a favor de las operadoras Orange y Vodafone en los recursos que ambas presentaron contra la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este fallo obliga a la Agencia Tributaria a devolver un total de 107,5 millones de euros a ambas compañías.
Las sentencias, emitidas el 10 de marzo y el 18 de febrero, reconocen el derecho de Orange y Vodafone a recuperar las cantidades que habían ingresado indebidamente por concepto de este impuesto. En el caso de Orange, la devolución corresponde a los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, abarcando los servicios de telefonía fija y móvil. Por su parte, Vodafone España tiene derecho a la devolución de los importes correspondientes a 2018 y 2019, específicamente por servicios de telefonía móvil.
De acuerdo a las resoluciones divulgadas este miércoles, Orange, parte del grupo MasOrange, podrá recuperar 62,3 millones de euros, mientras que Vodafone España, que es propiedad del fondo británico Zegona, recuperará un poco más de 45,2 millones, ambos importes añadiendo los intereses de demora correspondientes.
Una de las sentencias establece: «Reconocemos a la entidad Orange España el derecho a la devolución de las sumas indebidamente ingresadas en las arcas públicas en concepto de IAE durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020, junto con los intereses de demora correspondientes». En cuanto a Vodafone España, el dictamen establece el derecho de la entidad a que le sean devueltas las cantidades que se habían ingresado indebidamente por el IAE en los ejercicios 2018 y 2019.
El tribunal también ha anulado las liquidaciones correspondientes a 2018 y 2019 con importes de 22,88 y 22,34 millones de euros, respectivamente. En sus declaraciones, los magistrados argumentan que el epígrafe del IAE que grava a los operadores en función de su número de clientes en diferentes localidades se opone a la normativa europea. Según explican, la introducción de este impuesto «tuvo una finalidad claramente compensatoria» y su propósito era aumentar la recaudación local.
«Su fin es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector», apuntan los magistrados. Agregan que la recaudación se destina a cubrir las necesidades de la administración local y que resulta extraño al IAE garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las telecomunicaciones.
En otro contexto, el Tribunal Supremo, en noviembre de 2023, ya había fallado a favor de Vodafone con respecto al IAE de 2014, permitiendo a la operadora recuperar más de 27 millones de euros con intereses. Este fallo se suma a los correspondientes a 2012 y 2013, donde la compañía logró anular liquidaciones por un total aproximado de 80 millones de euros.
