Madrid, 28 de mayo – El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que los bancos deben ser condenados en costas si también son condenados por aplicar una cláusula abusiva en un contrato de crédito hipotecario. Esta decisión se basa en una sentencia reciente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con esta resolución, el TC ha dado amparo a un demandante que alegaba haber sido privado de su derecho a la tutela judicial efectiva debido a que las entidades no fueron condenadas en costas.
La sentencia señala: «Incurre en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva la resolución judicial que, habiendo declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre una entidad financiera y un consumidor y acordado el sobreseimiento y archivo de la ejecución, deniega la imposición de costas al ejecutante por la sola apreciación de serias dudas de Derecho».
La agrupación de usuarios financieros Asufin ha afirmado que, en estos casos, se estaba ignorando la norma superior europea. «Si un banco pierde un juicio por cláusulas abusivas, pero no le obligan a pagar las costas, ¿dónde está el castigo? ¿Qué le impide volver a hacerlo? El efecto disuasorio se pierde», han declarado.
