MADRID, 21 de mayo – El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de competencias para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superpone a los registros autonómicos existentes con respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos».
Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea este registro, aunque desetimando lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
Para el tribunal, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos) sea «idóneo» para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.
Además, ha descartado que pueda ampararse en el título ‘Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica’ (art. 149.1.13), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas «bases» o «medidas de coordinación» concretas, para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes.
Por el contrario, la sentencia sí ha admitido la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de «coordinación de la planificación general de la actividad económica» (art. 149.1.13) y «estadística para fines estatales» (art. 149.1.31).
El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el pasado 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizando el periodo de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.
Reconocimiento de Problemas de Acceso a Vivienda por Alquileres
Al comienzo del escrito, el Supremo ha reconocido que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea». Esta situación también busca poner freno a «los abusos que se están produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales».
Además, ha reflejado que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos, afectando a la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades. Esto ha generado problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.
Esta situación determinó que en la Unión Europea se dictase el Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en el que se establecen normas armonizadas con respecto al sistema de registro y a los requisitos para el intercambio de datos relativos a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
