
Archivo – Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid (España). – A. Pérez Meca – Archivo
La Audiencia Nacional ha decidido rebajar la condena a un hombre que agredió sexualmente durante años a una menor, de 14 a 13 años, y también ha reducido la pena de su esposa, de 14 a 6 años, aplicando la versión inicial de la ley del ‘solo sí es sí’.
En una sentencia a la que ha tenido acceso la Sala de Apelación, se estima parcialmente los recursos de ambos condenados y se les aplica la primera versión de la ley como «ley intermedia más favorable», dado que esta conlleva un castigo ligeramente inferior.
Los magistrados destacan que el Código Penal indica que debe aplicarse al reo la ley «más favorable». En este caso, se trata de la ley del ‘solo sí es sí’, que entró en vigor en 2022 y fue reformada en 2023. Esta última modificación aumentó las penas para las agresiones sexuales, tras haber reducido miles de condenas y generado numerosas excarcelaciones.
Así, al aplicarse la versión inicial, la pena del agresor se reduce en un año, mientras que la de su esposa disminuye en más de la mitad. La sentencia reevalúa su rol, dejando sin efecto su condena como cooperadora necesaria y condenándola como cómplice por omisión, en relación a un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años según la redacción vigente en el momento de los hechos.
Contexto del Caso
Este caso fue enjuiciado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debido a que es competencia de este tribunal juzgar los delitos contra la libertad sexual cometidos sobre víctimas menores, cuando el procedimiento involucra a un ciudadano extranjero residente en España, como es este caso.
Los hechos tuvieron lugar en Honduras, país de origen de la víctima y de los condenados. Allí, la menor fue objeto de agresiones sexuales en varias ocasiones por parte del hombre, quien asumía la responsabilidad de cuidar de ella y de sus hermanos menores mientras su madre, amiga y vecina, se ausentaba para trabajar.
Las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía 10 años. Sin embargo, la situación se intensificó al trasladarse su madre a España y dejar a la niña bajo el cuidado de la familia del agresor.
Prohibición de Acercamiento y Compensación Económica
Tras el traslado de su madre a España, las agresiones se volvieron constantes, aprovechándose el agresor de su dominio sobre la menor y la situación de dependencia de esta. La sentencia señala que la esposa del agresor no solo no intervenía para evitar los ataques, sino que incluso colaboraba en la satisfacción de los deseos lujuriosos del hombre.
La víctima denunció las agresiones ante los Mossos d’Esquadra en Girona en 2023, después de trasladar su domicilio a España en 2019, tras haber quedado embarazada de su agresor, que también llegó a establecerse en el país en 2022.
Durante su viaje a España, la víctima, que estaba embarazada de ocho meses, fue acompañada por la condenada. Esta la vigilaba constantemente para evitar que pudiera hablar con su madre sobre lo que había vivido en Honduras y la identidad del padre de su hijo.
La joven no pudo hablar con su madre sobre los abusos hasta que ambas lograron estar a solas, luego de que la madre encontrara una nueva vivienda y trabajo en una ciudad distinta a la de la condenada, quien vivía en la misma casa que ellas a su llegada a España.
La Audiencia Nacional explica que, a consecuencia de estos hechos, la joven sufre síndrome de estrés postraumático, el cual le impedirá llevar una vida normal, manifestándose en depresión, ansiedad, recuerdos intrusivos, insomnio, evitación de estímulos que podrían reactivar el trauma, hipervigilancia y trastornos emocionales y de comportamiento.
La sentencia prohíbe a ambos condenados aproximarse a la víctima y a su hijo a menos de 100 metros y comunicarse con ellos de cualquier forma durante un plazo de dos décadas. Asimismo, deberán indemnizar a la joven con un total de 100.000 euros: 80.000 euros por parte del agresor y 20.000 euros de su esposa.
