MADRID 9 Sep. (EUROPA PRESS) – El Anteproyecto de Ley del Tabaco aprobado el martes por el Consejo de Ministros establece que, si un menor consume tabaco o productos relacionados, la multa deberá ser pagada por sus padres, madres o tutores legales. La infracción se considera leve, con una multa de 100 euros si se trata de un hecho aislado.
Así lo refuerza el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, al que se ha tenido acceso. El nuevo texto prohíbe el consumo de productos de tabaco por parte de personas menores de edad, con el objetivo de intensificar la protección de la salud de la infancia y adolescencia. En caso de incumplimiento, los responsables de los menores serán quienes deban afrontar la sanción.
Esto implica que la responsabilidad subsidiaria recae en los padres, tutores o guardadores del menor, quienes asumirán el costo de la multa. Si el consumo se trata de un acto puntual y no repetido, se considera leve y se sanciona con un máximo de 100 euros, aunque el Anteproyecto establece un rango de 100 a 600 euros para las infracciones leves.
12 MESES DE PRÓRROGA A LOS VAPERS DE UN SOLO USO
Por otra parte, el texto prohíbe la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso. Se reconoce un periodo transitorio de 12 meses de prórroga de comercialización, para que los fabricantes y comercializadores adapten los productos afectados a los nuevos requisitos establecidos.
Por el momento, podrán seguir comercializándose hasta 12 meses después de la entrada en vigor de la presente ley (a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado) los cigarrillos electrónicos de un solo uso.
PROHIBICIÓN EN CONCIERTOS, BARES AL AIRE LIBRE Y TRANSPORTE NO PRIVADO
La nueva normativa amplía significativamente los espacios sin humo, incorporando tanto interiores como exteriores de lugares frecuentados por la población. «Se reconoce así que el derecho de la población no fumadora a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco prevalece sobre el de las personas fumadoras y, de manera conjunta, se contribuye a la desnormalización del consumo», señala el Anteproyecto.
Entre los nuevos espacios protegidos sin humo se incluyen los vehículos utilizados por personas en su trabajo por cuenta ajena, salvo durante su uso exclusivamente personal; así como los vehículos de transporte con conductor, y todos los espacios del transporte suburbano que se encuentren al aire libre.
Además, como ya se anunció, se extiende la prohibición al aire libre en conciertos, teatros, cines y otros espectáculos públicos; centros universitarios y de formación de adultos; piscinas de uso colectivo y recintos deportivos; así como en los exteriores de bares, restaurantes, salas de fiesta y establecimientos de juego.
Una novedad adicional es que se establece una protección reforzada mediante la delimitación de perímetros de 15 metros alrededor de centros educativos, sanitarios, culturales, sociales, deportivos y parques infantiles, garantizando que estas zonas queden libres de humo y promoviendo un entorno más saludable para la infancia y la juventud.
En cuanto a las infracciones, fumar en un lugar prohibido de forma aislada (como en un concierto al aire libre) se considera una infracción leve y se multará hasta 100 euros. Sin embargo, si un establecimiento permite sistemáticamente fumar en zonas prohibidas o se trata de un lugar de protección reforzada, entonces la multa puede ascender a grave o muy grave, con cuantías de 601 a 10.000 euros para las infracciones graves y de 10.001 a 600.000 euros para las muy graves.
NO PUEDE MOSTRAR PRODUCTOS DEL TABACO
El anteproyecto amplía las medidas relativas a la publicidad y la promoción de productos de tabaco y relacionados, ya sea directa o indirectamente, y el patrocinio de diferentes actividades. Se prohíbe en todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas, vídeos o imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, consumiendo o mostrando productos de tabaco o los dispositivos para su consumo.
Además, se restringe la mención o exhibición, directa o indirectamente, de marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a productos de tabaco o dispositivos para su consumo. También se prohíbe, fuera de la red de expendedurías de tabaco y del timbre del Estado, la distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con el objetivo de promover un producto de tabaco.
Quienes realicen publicidad prohibida de tabaco o productos relacionados se enfrentan a una infracción muy grave, con multas que oscilan entre 10.001 y 600.000 euros.
Los estancos podrán seguir promocionando este tipo de productos, siempre que no tengan como destinatarios a los menores de edad. Sin embargo, en ningún caso dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de los establecimientos, ni emplearse cartelería visible o perceptible desde el exterior.
