MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) – La obligación de que las entidades financieras informen mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales, la subida a la fiscalidad del diésel prevista o los incentivos al vehículo eléctrico son algunas de las principales medidas en materia fiscal del año 2026.
En cuanto a la información que deben suministrar las entidades financieras, cabe aclarar que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional; no se remitirán los datos operación a operación.
Por otro lado, España debe cumplir a principios de año con la subida fiscal al diésel, uno de los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia necesarios para recibir parte de los fondos europeos ‘Next Generation EU’. Ante la dificultad para sacar adelante esta medida en el Congreso, la Comisión Europea otorgó un plazo adicional de seis meses a España, por lo que la aprobación debe realizarse antes de finales del mes de enero.
EFICIENCIA ENERGÉTICA Y VEHÍCULO ELÉCTRICO
Siguiendo en el ámbito de la transición ecológica, Hacienda ha impulsado prórrogas en las medidas fiscales favorables a quienes realicen obras de eficiencia energética y a quienes adquieran un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2026. En el primer caso, se trata de una política vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que contempla deducciones fiscales del 20%, 40% o 60% para las reformas orientadas a rehabilitar viviendas o edificios con el objetivo de reducir la demanda de calefacción o refrigeración.
Respecto al vehículo eléctrico, se prorrogan las deducciones de hasta el 15% para quienes adquieran un medio de transporte eléctrico «enchufable» o de pila de combustible. Estas ventajas fiscales no solo afectan a los vehículos, sino que también se extienden a la instalación de puntos de recarga para estos automóviles.
Además, se prorroga durante 2026 la libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, incluyendo vehículos nuevos eléctricos de pila de combustible (FCV), híbridos de pila de combustible (FCHV), eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV) y híbridos enchufables (PHEV). También se incluyen inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o el uso térmico de consumo propio de fuentes renovables en sustitución de fuentes fósiles.
APLAZADO ‘VERIFACTU’ HASTA 2027
Se había previsto que ‘Verifactu’, el sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria dentro de la Ley Antifraude, fuese obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para las empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de ese mismo año para más de 3,4 millones de autónomos. Sin embargo, el Gobierno aprobó un real decreto que incluye la ampliación en un año del plazo para la entrada en vigor de este sistema, que promueve la digitalización de los procesos de facturación en las empresas.
En concreto, ahora esos plazos se alargan un año: se exigirá a partir del 1 de enero de 2027 para las empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de ese mismo año para más de 3,4 millones de autónomos.
LOS PERCEPTORES DEL PARO NO DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF
Otra de las novedades de 2026 es que los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. En marzo pasado, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se debía presentar este año, aplazando así esta exigencia hasta 2026.
Sin embargo, según recoge el BOE, para evitar que, a través de una norma del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se modifiquen las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria «la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF».
INCENDIOS FORESTALES Y AYUDAS POR LA DANA
También se han aprobado exenciones para las ayudas personales recibidas por las personas afectadas por los incendios forestales del pasado verano en varias comunidades autónomas. Además, las ayudas para los afectados por la dana de octubre de 2024 y la reconstrucción de los municipios perjudicados también se han prorroga.
Se trata de la línea de ayudas directas impulsada para aquellos que sufrieron las consecuencias del desastre. A estas ayudas se añaden las exenciones en IRPF e Impuesto sobre Sociedades aplicables a los profesionales y empresas golpeadas por la dana. Este conjunto de ayudas se extiende a las entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.
