El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a Mercadona por la «incorrecta» denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, comercializado bajo su propia marca. La cadena de supermercados está valorando recurrir la multa.
Fuentes de Mercadona han asegurado que «no» comparten dicha resolución, destacando que el producto contiene la información obligatoria para el consumidor sobre su composición e ingredientes, así como la identificación del responsable del producto, conforme a la normativa aplicable. Además, han defendido el trabajo de sus proveedores, afirmando que «nuestros proveedores trabajan para que todos los productos ofrezcan a los clientes una información clara, completa y veraz».
La sanción se origina de un expediente iniciado por la Dirección General de Consumo a raíz de una denuncia de la asociación Facua-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el ministerio dirigido por Pablo Bustinduy.
El Ministerio ha especificado que la cadena de supermercados ha sido multada con 10.000 euros por la incorrecta denominación de un pan especial en relación con el porcentaje de harina integral, otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y otros 10.000 euros más por induce a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral.
Además, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria que exige a la empresa rectificar los incumplimientos identificados, siendo posible interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.
Panes Especiales
En relación al producto que motivó la sanción, el Ministerio de Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación «tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)», según lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, que aprueba la norma de calidad para el pan.
Por lo tanto, a diferencia del pan común, el Ministerio subraya que la denominación de una tortilla no puede referenciarse exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de si estos son integrales o refinados; debe aludir a todos los cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno.
En el caso concreto del producto sancionado, su denominación aludía exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada y el porcentaje que representaba sobre el total de harinas del cereal utilizado. Consumo señala que esta práctica, aunque correcta para el pan común, no es válida para los panes especiales. «La base de esta diferenciación normativa radica en que el consumidor no puede inferir el resto de ingredientes presentes en el producto en ausencia de alusión a los mismos», explica.
Por otra parte, Consumo destaca que en el etiquetado de los productos alimentarios debe incluirse el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información del producto. Así, en el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable es la dueña de la marca bajo la que se comercializa el producto, no el fabricante.
Otras infracciones de esta cadena de supermercados se fundamentan en que el etiquetado del producto solo incluía los datos de contacto de la empresa fabricante, pero no de la empresa que comercializaba el producto, es decir, el propio distribuidor.
Según Consumo, la presentación del producto que ha motivado la sanción supone «un acto de engaño» al consumidor medio, ya que, a través de las imágenes en el envase, el consumidor puede interpretar que el cereal integral representado ha sido el único cereal utilizado en la producción de la harina, cuando en realidad se han empleado otros tipos de harinas refinadas.
