El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por un importe de 10.062.306,20 euros. Esta medida busca garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de monitorización y de todos los elementos del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
Justificación de la Modificación Presupuestaria
La modificación presupuestaria se justifica por la necesidad de dar continuidad a las labores de mantenimiento y mejora del sistema de monitorización de las superficies agrícolas durante el ejercicio 2026. Este sistema es un elemento esencial del SIGC.
Importancia de la Base de Datos de Ayudas
La Base de Datos de Ayudas, junto con las bases de datos asociadas, constituye uno de los sistemas de información esenciales del FEGA para el ejercicio de sus funciones. El establecimiento, funcionamiento y actualización de estos sistemas son imprescindibles para garantizar el cumplimiento del marco normativo europeo y nacional aplicado a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
Contratación de Técnicas y Servicios Agrarios
El FEGA no cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo directamente estas actuaciones. Por lo tanto, es imprescindible realizar encargos a la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC):
- Modificación del encargo relativo a la realización de los trabajos de monitorización de las ayudas de la Política Agraria Común.
- Nuevo encargo para el mantenimiento y los nuevos desarrollos de las aplicaciones de apoyo y coordinación del FEGA con las comunidades autónomas para la campaña 2026/2027.
Aumento de la Dotación Presupuestaria
Teniendo en cuenta las necesidades previstas y el crédito disponible, se hace necesario incrementar la dotación del concepto 640 en 10.062.306,20 euros. Por consiguiente, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., considera necesario tramitar un expediente de suplemento de crédito por el importe mencionado, que será financiado con la parte del remanente de tesorería del Organismo que no fue aplicada a su presupuesto al cierre del ejercicio anterior.
Competencia del Consejo de Ministros
En consecuencia, se ha propuesto la modificación de crédito solicitada, cuya competencia corresponde al Consejo de Ministros.
