La Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeau en el caso conocido como ‘Nummaria’. La Sala de Apelación ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente, alegando que la motivación ofrecida en la sentencia anulada no cumple con los cánones de racionalidad y suficiencia exigibles en el ámbito penal.
Además, la Sala ha rebajado en dos años la pena del asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria, Fernando Peña, cuya condena ha pasado de 80 a 78 años de cárcel. Esto se debe a que uno de los delitos fiscales por el que fue condenado ha sido considerado prescrito, y se han reducido algunas de las cuotas defraudadas en delitos cometidos por sus clientes.
Para Peña, la Sala de Apelación también ha ordenado la repetición del juicio, pero únicamente en lo que respecta a su condición de cooperador necesario en los hechos por los que fueron acusados Duato y Bernardeau. En este sentido, se estima el recurso de apelación del abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sala de lo Penal que en julio del año pasado absolvió a ambos del supuesto delito fiscal por defraudación del IRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de Ana, y de 2011 en el de Miguel.
La sentencia aclara que «la Sala de Apelación no puede condenar directamente al absuelto ni revaluar libremente la prueba personal, pero sí anular la sentencia cuando la motivación fáctica sea insuficiente, ilógica o arbitraria». Sin embargo, puede revisar las razones de la absolución y determinar si se ajustan a las exigencias de motivación razonable en el derecho español.
LA SALA CONSIDERA QUE NO SE MOTIVÓ LO SUFICIENTE LA ABSOLUCIÓN
En su fallo, la Sala de Apelación considera que las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación no están suficientemente explicadas. La actriz percibió ingresos a través de una sociedad instrumental que ella misma creó, lo que resultó en cuotas del IRPF inferiores a las que le corresponden al declararse como renta vitalicia.
Asimismo, se considera que las referencias a sus dudas por haber recurrido a asesoramiento fiscal especializado son insuficientes e injustificadas. En la sentencia absolutoria anterior, el tribunal determinó que no se había probado adecuadamente que Duato supiera que estaba incumpliendo su obligación fiscal y tuvo en cuenta que, al ser simplemente una actriz sin formación específica, su actuación podía ser razonablemente entendida como parte de una opción fiscal lícita, respaldada por asesoramiento legal adecuado.
La Abogacía del Estado, sin embargo, cuestionó en su recurso que «nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato», sugiriendo la existencia de «dolo eventual». La Audiencia Nacional dio crédito a este argumento, enfatizando que, debido a su forma de declarar, Duato solo tributó el 40% de las cantidades: de 2.240.000 euros durante tres años, solo tributó por 896.000 euros.
En cuanto a Bernardeau, los magistrados concluyeron que los ingresos se recibieron como si fueran prestados por otra sociedad que él creó. La sentencia podrá ser recurrida en casación solo en lo que respecta a la confirmación de la condena de Peña y no sobre la repetición del juicio de Duato y Bernardeau.
EL ABOGADO DEL ESTADO CRITICÓ LA «IRRACIONALIDAD» DE LA SENTENCIA
La Abogacía del Estado también solicitó que las actuaciones se retrotraigan al momento previo a la sentencia recurrida y se dicte una nueva, sugiriendo que «la valoración de la prueba incurre en un error manifiesto e irracional» que contradice los hechos probados, vulnerando así el derecho de la acusación particular.
Los servicios jurídicos del Estado criticaron la «irracionalidad» de la sentencia y el «tratamiento casi paternalista» hacia Duato, presentándola como una simple actriz sin comprensión o autonomía en materia económica. Este enfoque contrasta con el reconocimiento de su plena capacidad intelectual y criterio propio.
Cabe recordar que, además de absolver a Duato, la Audiencia Nacional condenó al actor Imanol Arias a dos años y dos meses de prisión, como acordó con la Fiscalía, considerando que ambos intérpretes utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, para evitar la tributación de ingresos en España. La Fiscalía había solicitado 16 años de prisión para Ana Duato por cinco delitos fiscales, 18 años y medio para Bernardeau y 231 años y 9 meses para Peña, aunque finalmente fue condenado a 80 años.
