El Ministerio de Sanidad ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de diversas normativas que refuerzan la vigilancia en salud pública, actualizan la cartera común del Sistema Nacional de Salud (SNS) y amplían, entre otras actividades asistenciales, la famosa ‘prueba del talón’. A partir de ahora, esta incorpora un total de 21 enfermedades, se amplía el cribado poblacional de cáncer colorrectal hasta los 74 años y se modifica la edad de acceso a la fecundación ‘in vitro’ (FIV) con óvulos donados en casos de fallo ovárico prematuro.
La Orden SND/356/2026, que modifica los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, así como la Orden SND/606/2024, podrá entrar en vigor a partir del martes. Esta norma no solo actualiza el anexo de salud pública, sino que también despliega la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, refuerza los sistemas de alerta precoz y la participación de la Atención Primaria y especializada en la notificación de riesgos dentro de la cartera de servicios comunes de salud pública. Adicionalmente, modifica la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, incorporando dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes.
También redefine la rehabilitación de pacientes con déficit funcional, orientándose a mantener la máxima autonomía y calidad de vida, de acuerdo con la Ley 3/2024 sobre Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades de alta complejidad. La norma incorpora un nuevo programa poblacional de cribado prenatal de preeclampsia para mujeres embarazadas y exige el desarrollo de sistemas de información y evaluación estatal de los programas de cribado neonatal y prenatal, los cuales deberán ser reportados anualmente por Sanidad.
Se Modifican e Incluyen Nuevos Cribados
La Orden SND/356/2026 de 13 de abril realiza un cambio profundo en los programas de cribado prenatal, neonatal y de cáncer del SNS. La ‘prueba del talón’ pasa a denominarse oficialmente «Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón» e incorpora un total de 21 patologías, sumando en esta lista enfermedades como la acidemia propiónica, la deficiencia primaria de carnitina y la inmunodeficiencia combinada grave, entre otras.
La norma también establece la obligación de desarrollar un sistema de información estatal para monitorear y evaluar este programa, con un informe técnico anual de Sanidad accesible a la ciudadanía y administraciones. Las comunidades autónomas deberán adaptar sus programas en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la orden.
En cáncer colorrectal, el cribado poblacional se amplía para incluir a hombres y mujeres de 50 a 74 años, realizando un test de sangre oculta en heces cada dos años, en línea con las recomendaciones europeas sobre detección precoz. Se prevé un calendario progresivo de implantación que permita a todas las comunidades autónomas expandir el programa y alcanzar una cobertura casi total para los grupos de 70 a 74 años en un horizonte de 5 a 10 años.
En el ámbito prenatal, se especifican los programas poblacionales de la cartera básica, incluyendo el cribado de anomalías cromosómicas mediante test combinado del primer trimestre y ADN fetal libre en sangre materna. Asimismo, se deberá ofrecer el cribado de infecciones como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B para todas las gestantes, así como hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubéola o varicela.
Como novedad, se incorpora un programa poblacional de cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas, que será evaluado mediante un test combinado en el primer trimestre. Esto obligará a las administraciones a valorar el riesgo individual, establecer protocolos de seguimiento y desarrollar sistemas de información y evaluación con informes técnicos anuales relacionados con estos programas de cribado, otorgando dos años de tiempo para su adaptación.
Cambios en Cartera de Servicios: FIV y Rehabilitación
En referencia a la reproducción asistida, se elimina la restricción que impedía el acceso a la fecundación ‘in vitro’ con óvulos donados a mujeres con fallo ovárico clínico prematuro a partir de los 36 años. Ahora, el mismo criterio aplicable a los otros casos de FIV con donación de ovocitos también se aplicará aquí, de manera que la edad de la mujer o de la persona transexual que tenga capacidad de gestar deberá ser inferior a 40 años en el momento de la indicación del tratamiento.
En cuanto a la rehabilitación, la norma adapta la cartera de servicios a las modificaciones introducidas por la Ley 3/2024, que subraya que la rehabilitación de pacientes con déficit funcional debe facilitar, mantener o devolver el grado máximo posible de capacidad funcional e independencia. Además, la ley busca preservar la máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y promover la reintegración social de los pacientes con enfermedades de alta complejidad y curso irreversible.
La rehabilitación también se expande para incluir afecciones del sistema musculoesquelético, sistema nervioso, sistema cardiovascular y sistema respiratorio, mediante fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia vinculadas a procesos patológicos en tratamiento dentro del SNS, así como a través de métodos técnicos regulados en la cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica.
Cartera del SNS, Vigilancia y Comité de Genética
La reciente orden modifica profundamente el anexo I del Real Decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios de salud pública. Este cambio redefine el enfoque general, introduciendo el «modelo social de la salud», que señala que el bienestar no solo depende de aspectos biológicos y de atención sanitaria, sino también de condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales.
En el área de vigilancia en salud pública, se alinea el anexo I con la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública y la Red Estatal de Vigilancia, definiendo sistemas específicos para enfermedades no transmisibles, enfermedades transmisibles, salud laboral y salud ambiental. La nueva normativa establece sistemas de alerta precoz y respuesta rápida operativos 24 horas al día, junto con la obligación de desarrollar planes de preparación y respuesta a amenazas para la salud pública.
Los sistemas de vigilancia deberán analizar resultados desagregados por ejes de desigualdad, incluida la discapacidad, utilizando indicadores de inclusión social y equidad. También se exigirá prever canales de información accesible y estrategias para contrarrestar la infodemia y desinformación.
Finalmente, en la modificación respecto a la participación de pacientes en genética, se cambia la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética, añadiendo dos vocalías en representación de federaciones o agrupaciones de asociaciones de pacientes, buscando así fortalecer la inclusión de personas afectadas en las decisiones sobre la cartera común de servicios en genética.
