La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 5.080.000 euros a UFD Distribución Electricidad, S.A., empresa perteneciente al Grupo Naturgy, por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos. Esta sanción se dictó tras un periodo de prácticas anticompetitivas que se extendió desde mayo de 2018 hasta mayo de 2021.
Responsabilidad en la Dominancia de Mercado
El derecho de la competencia exige que las empresas en una posición de dominio, como UFD, actúen con especial responsabilidad para no perjudicar la libre competencia. Entre 2018 y 2021, UFD realizó una interpretación normativa indebida que dificultó a otras empresas la instalación de ciertos contadores de electricidad. Aunque la compañía corrigió esta interpretación en mayo de 2021, los efectos perjudiciales en el mercado fueron significativos y duraderos.
Prácticas Anticompetitivas Detectadas
La CNMC determinó que UFD interpretó incorrectamente que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los sistemas de telegestión también se aplicaba a algunos tipos de contadores en el segmento industrial (tipos 3 y 4). Esta conducta resultó en la imposición de requisitos no contemplados en la normativa vigente, así como en la denegación o el retraso en la instalación y activación de equipos de medida de otras empresas de servicios y clientes industriales.
A pesar de la corrección interna de esta interpretación, las prácticas de UFD restringieron la competencia y limitaron las opciones de elección para consumidores y operadores alternativos. La investigación se inició a raíz de una denuncia presentada por Axon Time, S.L. y Enerlin Ingenieros, S.L. en contra de UFD, alegando posibles infracciones a la normativa de competencia. En abril de 2023, la CNMC llevó a cabo inspecciones en dos sedes del Grupo Naturgy, y en noviembre de 2023, comenzó un procedimiento sancionador contra UFD.
Sanciones y Obligaciones Impuestas
Como resultado de la instrucción, la CNMC sancionó a UFD con 5.080.000 euros por una infracción muy grave de los artículos 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, UFD tendrá prohibido contratar con el sector público en todo el territorio nacional durante un periodo de 4 meses. Esta prohibición incluye contratos de obras, suministros y servicios relacionados con la instalación de equipos de medida eléctrica y su disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta anticompetitiva.
La CNMC impone a UFD las siguientes obligaciones de cumplimiento e información:
- Activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos a solicitud del cliente.
- Permitir la instalación de equipos de medida eléctrica que estén amparados normativamente.
- Informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su página web las nuevas obligaciones.
Finalmente, la CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de un plazo de dos meses a partir de su notificación.
