
Fachada del Tribunal Supremo – Fernando Sánchez
MADRID, 2 de diciembre (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables y no en días naturales. Esta decisión refrenda un fallo anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estableció que los cinco días de permiso por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, tal como se contempla en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles.
El Alto Tribunal reafirma que los permisos retribuidos tienen sentido únicamente cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, ya que su propósito es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo.
Asimismo, la sentencia, que ha sido comunicada por la Unión Sindical Obrera (USO), recuerda que los convenios colectivos solo pueden mejorar, pero nunca disminuir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Este fallo declara nulo el cómputo en días «naturales» previsto en el III Convenio Colectivo del sector del ‘contact-center’ y reitera, tal como había indicado previamente la Audiencia Nacional, que los permisos retribuidos deben disfrutarse exclusivamente en días laborables.
Según ha resaltado USO, esta sentencia no solo resuelve el conflicto en este sector, «sino que consolida una doctrina de alcance general», aplicable a todos los sectores y convenios colectivos.
La Asesoría Jurídica Confederal de USO ha destacado que el fallo del Supremo «se caracteriza por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral».
María Eugenia Moreno, abogada de USO en este caso, ha explicado que esta sentencia representa una victoria sindical clave para todos los trabajadores, y especialmente para su sindicato, que impulsó la impugnación del convenio y la defensa de los permisos retribuidos como elemento esencial para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Además, Moreno señala que con este pronunciamiento, el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea. «Además, protege un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y representa un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y la igualdad efectiva», afirma.
La sentencia anterior de la Audiencia Nacional, conocida en enero de 2024, estimó parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de ‘contact-center’, que fue firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, donde se estipulaba que los días de permiso eran naturales. A la vez, anuló un acuerdo posterior a la norma firme en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
El fallo de la Audiencia dejó claro cómo computar los días de permiso por fallecimiento y cuidado de familiares, interpretación que ahora ha avalado el Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX) y confirmando la firmeza de la sentencia anteriormente mencionada.
