
Archivo – 02 de septiembre de 2021, Berlín: Silvan, un repartidor del servicio de entrega de comida Uber Eats, monta en bicicleta con una caja de transporte en su espalda en una calle del distrito de Friedrichshain en Berlín. Foto: Carsten Koall/dpa.
La plataforma de reparto a domicilio Uber Eats ha reconocido por escrito la deuda pendiente con la Seguridad Social, que asciende a unos 110 millones de euros. Esta cifra corresponde a cotizaciones pendientes de 60.000 trabajadores de reparto a domicilio que fueron contratados como ‘falsos autónomos’, según han confirmado fuentes cercanas al proceso.
En enero de este año, Uber Eats anunció su intención de dejar de trabajar con repartidores autónomos en España y, a este respecto, se hace efectivo el compromiso adquirido públicamente de regularizar las cotizaciones de los trabajadores. Durante sus años de operación, estos habían estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, sin respetar los principios establecidos en la denominada ‘Ley Rider’.
La Inspección de Trabajo abrió en julio del año pasado una investigación sobre esta plataforma para verificar que su modelo de contratación cumplía con las exigencias legales de reconocer como asalariados a sus trabajadores. En marzo de este año, la Inspección concluyó sus actuaciones con la reclamación de 110 millones de euros por cotizaciones impagadas y 60.000 altas de falsos autónomos.
Es importante recordar que la regularización de estos 60.000 trabajadores se ha llevado a cabo tras el endurecimiento de las responsabilidades, que, tal como ocurre en el caso de Glovo, incluyen la vía penal.
Desde el Departamento de Yolanda Díaz se ha vigilado que el modelo de contratación de las empresas de reparto cumpla con las exigencias legales de reconocimiento de laboralidad establecidas en la mencionada ‘Ley Rider’. Esta norma, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021.
La ley, resultado de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, CCOO, UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores. En ella se establece la presunción de laboralidad para los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital. Esto está en línea con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, que determinó que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
