MADRID 13 de mayo de 2024 – La Asociación de Promotores Musicales (APM) ha alertado de la «inseguridad jurídica» que genera el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio por las molestias sonoras ocasionadas por conciertos previos en el estadio Santiago Bernabéu. La sentencia subraya que son las promotoras las responsables de adaptar los espectáculos a las condiciones acústicas del recinto, además de cumplir con la normativa ambiental vigente. A su vez, reclaman un marco «claro y equilibrado» que permita continuar desarrollando estos eventos.
Desde la APM, han manifestado su preocupación por el impacto que estas decisiones pueden tener sobre la música en vivo, haciendo énfasis en el papel crucial que desempeñan las promotoras musicales en la organización de actos de gran envergadura. «Las promotoras son las que asumen el mayor riesgo económico, operativo y reputacional en la organización de espectáculos. Además, trabajan para asegurar que cada concierto se ejecute con la máxima calidad y que el público disfrute de una experiencia única», señalaron.
Asimismo, enfatizan que detrás de cada gran concierto existe un trabajo meticuloso de planificación técnica y producción. «Defendemos plenamente el derecho de los vecinos a descansar y a encontrar soluciones que compatibilicen la actividad cultural con la convivencia civil», mencionan en su comunicado.
Ante esta situación, abogan por el diálogo y la colaboración entre todas las partes implicadas, destacando la importancia de construir modelos sostenibles. «Los conciertos generan un impacto significativo en la economía, el turismo y la cultura, creando empleo y enriqueciendo a las ciudades. Por lo tanto, es fundamental avanzar hacia un marco que garantice la continuidad de la música en vivo con seguridad jurídica para todas las partes», añaden.
En el marco del caso, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia a favor del Real Madrid en relación a los ruidos generados durante conciertos en el estadio entre abril y septiembre de 2024, archivando la causa que surgió tras una querella presentada por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y otros vecinos.
La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado los recursos interpuestos por el director general del club, José Ángel Sánchez Periñéz, y por Real Madrid Estadio S. L., a los que se adhirió el Ministerio Fiscal. Se ha acordado el sobreseimiento libre de la causa.
Este litigio se inició cuando, en enero, la jueza propuso llevar a juicio al Real Madrid y al administrador único del estadio al apreciar indicios de un delito contra el medio ambiente. Sin embargo, los recursos impugnaron la decisión y el tribunal decidió no continuar con el proceso.
El fallo considera que ni la sociedad gestora del estadio ni su directivo tenían «dominio del hecho» sobre el ruido generado, señalando que cualquier responsabilidad recaía en las empresas promotoras encargadas de cada evento. La decisión concluye que la actuación del Real Madrid se limitó a alquilar el recinto, sin intervenir en la producción o gestión del sonido durante los conciertos.
Finalmente, el auto resalta que las promotoras eran responsables de adaptar los espectáculos a las condiciones acústicas del estadio, rechazando la acusación que atribuía al club una posible responsabilidad indirecta. Los magistrados argumentan que el derecho penal debe reservarse para los ataques más graves al medio ambiente y que una mera infracción administrativa no es suficiente para fundamentar una condena penal.
El caso se refiere a los conciertos de Taylor Swift que se llevaron a cabo los días 29 y 30 de mayo, así como otros eventos programados en el estadio que, según los denunciantes, habrían superado los niveles de ruido permitidos.
