El juez Juan Carlos Peinado ha acordado acumular toda la causa que dirige contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, en una sola pieza. Esta decisión se tomó siguiendo una orden emitida el 3 de octubre por la Audiencia Provincial de Madrid, que otorgó la razón a la defensa de Gómez.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, se indica que el magistrado del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid ha dictado la unión de la pieza principal —en la que se investigan presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo— con otra pieza separada, relacionada con presuntos delitos de malversación de caudales públicos.
La resolución por la cual Peinado acumula todo el ‘caso Begoña Gómez’ en una sola pieza llega tras informar a todos los investigados —Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez; el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre; y el empresario Juan Carlos Barrabés— de que, si el caso llega a juicio, serán juzgados por un jurado popular, conformado por ciudadanos y no por un tribunal de jueces.
Es importante recordar que el juez abrió la causa en abril de 2024 a raíz de una denuncia presentada por Manos Limpias, en la que se acusaba a Gómez de haber utilizado su condición de esposa del presidente del Gobierno para recomendar a empresarios, como el investigado Juan Carlos Barrabés, que se presentaran a licitaciones públicas.
Por estos hechos, el instructor imputó a Gómez presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias. Este último delito es relevante porque, según el juez, corresponde a la lista de delitos cuya competencia es exclusiva del tribunal del jurado, arrastrando al resto a ser juzgados bajo la misma fórmula.
Tras la apertura de la pieza principal, el juez también inició nuevas ramas de investigación debido a otra querella presentada por Vox, en la que se denunciaban presuntas irregularidades en el registro del software de una cátedra de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que Gómez codirigía. En esta línea, se imputaron a la esposa de Pedro Sánchez los delitos de apropiación indebida de marca e intrusismo.
Más adelante, Peinado abrió la pieza separada a raíz de otra querella de Vox para investigar si había habido un desvío de dinero público en la designación de Cristina Álvarez como asesora de Moncloa, y si esta había desempeñado funciones privadas para Gómez en el marco de sus labores en la Complutense. La Audiencia Provincial de Madrid corrigió la decisión de Peinado de abrir dicha pieza separada en marzo, pero permitió que el instructor continuara con esta línea de investigación dentro de la pieza principal.
MALVERSACIÓN Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, «ENTRELAZADOS»
La Audiencia de Madrid señaló que la decisión del juez de abrir la pieza fue «prematura e inmotivada» desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental. Aunque podría argumentarse que se trató de una mera acomodación procedimental, la complejidad de los hechos investigados justificaba una mayor atención.
La resolución dictada por Peinado no contenía una descripción mínima o sucinta de los hechos que debían conformar la pieza separada ni de los investigados concernidos. El análisis de la consistencia indiciaria y la viabilidad jurídica de la imputación delictiva también fue criticado.
Además, la Audiencia argumentó que el presunto tráfico de influencias y la supuesta malversación, atribuibles a Gómez y Álvarez, estaban relacionados, por lo que consideró pertinente que ambas conductas fueran investigadas en la misma pieza principal, eliminando la necesidad de una pieza separada.
«Ambos comportamientos están íntimamente entrelazados, ya que la intervención habitual de quien era directora de programas de Presidencia de Gobierno se suponía utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias», enfatizó.
Por ello, la Audiencia insistió en que el hecho de que «la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida» imposibilitaba la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya proporcionado un razonamiento que altere esa decisión.
