El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que modifica y autoriza los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta modificación tiene como objetivo facilitar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la tramitación anticipada de convocatorias de ayudas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC).
El FEGA ha solicitado tanto la autorización como la modificación de los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, con el fin de asumir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en diversas aplicaciones presupuestarias. Estas son:
– Financiación a Comunidades Autónomas. – Medidas de Desarrollo Rural. – A familias e instituciones sin fines de lucro. – A Organismos Autónomos. – A Agencias estatales y otros Organismos Públicos. – A sociedades mercantiles, entidades públicas y organismos autónomos de las Comunidades Autónomas. – A Ayuntamientos. – A Diputaciones y Cabildos insulares.
La dotación inicial en las aplicaciones mencionadas es la siguiente:
– Financiación a Comunidades Autónomas: 229.220 euros. – Medidas de Desarrollo Rural: 27.233.720 euros. – A familias e instituciones sin fines de lucro: 9.850.930 euros.
Además, las aplicaciones referidas a Organismos Autónomos, Agencias estatales, sociedades mercantiles y otros organismos, así como Ayuntamientos y Diputaciones, no tienen dotación inicial en los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2026.
Por otro lado, el Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios. Estas ayudas están diseñadas para fomentar la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Actualmente, el FEGA está preparando la Resolución para convocar anticipadamente, en el año 2026, las mencionadas subvenciones. El periodo subvencionable cubrirá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de septiembre de 2027, lo que significa que los proyectos tendrán un único periodo de ejecución.
El presupuesto total para estas ayudas es de 33.333.333,33 euros, que se abonarán en 2027. La financiación provendrá en un 43% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 57% del presupuesto nacional. La financiación comunitaria se estima en un máximo de 14.333.333,33 euros en 2027, mientras que el presupuesto nacional podrá aportar hasta 19 millones de euros.
El FEGA ha informado que no tiene iniciados expedientes con cargo a la aplicación presupuestaria “Medidas de Desarrollo Rural” que generen compromisos de gasto sujetos a ejercicios futuros.
Asimismo, el Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, modificado por el Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre, establece bases reguladoras para subvenciones dirigidas a intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal.
En medio de estas iniciativas, el FEGA continúa trabajando en la Resolución para convocar anticipadamente, en el año 2026, las subvenciones con un periodo que incluirá hasta el 30 de abril de 2028 como fecha límite para la ejecución de las actividades. El presupuesto total previsto para estas ayudas es de hasta 9.818.671,98 euros, a ser abonados en 2027 y 2028, con un 43% de financiación a través del FEADER y el 57% restante con cargo al presupuesto nacional.
Finalmente, ya se han adquirido compromisos de gasto por valor de 19.857.624,69 euros en 2027, 2.350.000 euros en 2028 y 23.261.955,46 euros en 2029. Debido a que se superan los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para autorizar y elevar el límite de compromisos de gasto.
