MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) – El Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid ha condenado a Meta a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), entre ellas Noticias. Esta condena se produce por haber obtenido una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales, Facebook e Instagram, infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
La resolución, a la que tuvo acceso y contra la que cabe recurso, estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española que consideraba que la publicidad comportamental que hace Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos de los usuarios de Facebook e Instagram.
Esta sentencia puede convertirse en un precedente importante para el sector publicitario español, ya que señala que la prensa digital competía en desventaja frente a la publicidad comportamental de Meta. Esta última se basa en el uso indebido de millones de datos personales obtenidos tanto en sus propias plataformas como en otras webs externas.
Legalidad cuestionada y cambio de base
La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. En este caso, se hizo alusión a la infracción del RGPD.
Meta, cuando entró en vigor el RGPD en mayo de 2018, cambió su base legal del consentimiento del usuario a la base legal de la necesidad de ejecución del contrato. Según el RGPD, esta base legal es lo que permite tratar los datos personales de forma lícita. Si la base legal es inadecuada, el tratamiento de los datos personales para realizar publicidad comportamental es ilícito. Por tal motivo, Meta fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022.
El tribunal dictaminó que, si Meta hubiera mantenido la base legal del consentimiento del usuario, habría evitado la infracción y demandas como la interpuesta por la prensa digital española no habrían prosperado.
Negativa a presentar cuentas y las ganancias de Meta
Meta Irlanda, sede de Meta España, no aportó al procedimiento las cuentas de su negocio en España. Según el fallo, el magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba y verificó los datos que sostenía la prensa digital española, llegando a la conclusión de que durante los cinco años que duró la infracción, Meta ganó en España más de 5.281 millones de euros con la publicidad online.
El magistrado presume que esta cantidad fue mayor porque, de haber sido inferior, Meta habría presentado las cuentas de su negocio en España. Los más de 5.281 millones de euros que Meta obtuvo entre el 25 de mayo de 2018 y el 01 de agosto de 2023 fueron resultado de la infracción del RGPD, lo que representó para la compañía «una ventaja competitiva frente a la prensa digital española en el mercado publicitario».
El dinero obtenido por Meta mediante este incumplimiento debería repartirse entre los competidores del mercado publicitario español, incluyendo a la prensa digital. Para esto, es necesario conocer la cuota de mercado que tenía la prensa digital durante esos cinco años y asignar el dinero en función de dicha cuota.
Cuando se efectúe este reparto, se obtendrán las cantidades millonarias mencionadas en la sentencia. El magistrado tomó como referencia el ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’, de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia, para calcular la indemnización correspondiente.
Repercusiones en el sector y la jurisprudencia regional
Este caso podría marcar un precedente relevante en el sector publicitario español, ya que la publicidad que ofrecía la prensa digital debía competir con la publicidad comportamental de Meta, realizada a partir de la infracción en el tratamiento de millones de datos personales de usuarios de Facebook e Instagram, obtenidos no solo de las páginas de Meta, sino también de otras webs que visitaban los usuarios.
El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar. La actuación de Meta afectó negativamente los ingresos por publicidad online en display de la prensa digital, que sufrió una pérdida en ingresos publicitarios.
Esta resolución también tiene implicaciones transfronterizas, dado que los servicios de Instagram y Facebook se prestan de la misma forma en todo el ámbito de la UE y están sujetos a la misma legislación: el RGPD. En Francia, ya se está tramitando una demanda contra Meta con características similares. La sentencia considera esta repercusión transfronteriza, citando abundantemente la legislación y jurisprudencia europea aplicable.
La sentencia coincide con la resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018, que destacó que la legislación en materia de competencia tiene un papel fundamental en el control de los excesos que pueden cometerse con el tratamiento ilícito de los datos personales y el poder tanto informativo como económico que poseen las grandes empresas tecnológicas.
