
MADRID, 27 de mayo de 2024 – La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid nº 47 ha declarado improcedente el despido de un actor contratado por el Centro Dramático Nacional para la obra ‘Los gatos mueren como las personas’. La sentencia considera que la carta emitida por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) es «claramente genérica e insuficiente» y no cumple con la «exigencia de concreción en la carta de despido».
La magistrada concluye que la comunicación empresarial «no concreta suficientemente los hechos en términos personales, temporales y circunstanciales que permitan defenderse adecuadamente«, evidenciando un incumplimiento de los requisitos formales exigidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Según la resolución, el 29 de abril de 2024, el trabajador recibió un correo electrónico notificándole que dejaba de estar convocado para los ensayos de esa semana, y días después se le solicitó recoger sus pertenencias personales del centro de trabajo.
Posteriormente, el 6 de mayo, recibió una carta de despido con efectos desde el 21 de mayo, justificando la extinción de la relación laboral por «ineptitud sobrevenida», aludiendo a una supuesta «falta de cooperación y capacidad de adaptación» y problemas de colaboración con la dirección y el resto del elenco.
Sin embargo, la jueza considera que la empresa no detalló de forma concreta las conductas atribuidas al actor ni proporcionó datos suficientes que respalden las acusaciones formuladas. «La carta de despido objeto de autos es claramente genérica e insuficiente a los efectos pretendidos«, señala la sentencia.
Además, se menciona que la comunicación «habla de falta de cooperación y de capacidad de adaptación tras haber llevado a cabo ‘numerosas adaptaciones’ sin mayor concreción, sin indicar ni cuáles son las mismas, ni cómo ni cuándo dejó de cumplirlas», según la resolución.
La sentencia también recoge que se acreditó una discusión entre el demandante y otro integrante de la obra el día anterior a su exclusión de los ensayos. No obstante, la magistrada subraya que «no consta la gravedad y en qué medida, o con qué frecuencia se producían estos sucesos en los ensayos«.
Asimismo, recuerda que la jurisprudencia exige que las cartas de despido permitan al trabajador conocer de forma «clara, suficiente e inequívoca» los hechos que se le imputan para poder preparar su defensa judicial. En este sentido, la jueza afirma que las imputaciones realizadas por el INAEM consistían en «reproches genéricos» que «no se concretan en orden a su contenido y circunstancias».
Por ello, estima la demanda presentada por el actor y condena al INAEM a optar entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de una indemnización. Cabe mencionar que la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Victoria de la Unión de Actores y Actrices
En un comunicado difundido este miércoles, el sindicato de Unión de Actores y Actrices ha informado que su asesoría jurídica ha ganado recientemente este juicio tras la demanda presentada por uno de sus afiliados. La Unión de Actores y Actrices sostiene que el juzgado ha reconocido que «el despido debe tener un motivo establecido legalmente y no responder, como en este caso, a decisiones arbitrarias«.
Además, indican que esta sentencia reconoce que no existía una «falta de rendimiento», como afirmaba el organismo público, y que fue la administración la que procedió al despido sin motivo alguno, dejando clara la profesionalidad del intérprete.
La entidad espera que la sentencia se ejecute «cuanto antes» para que el daño quede resarcido «de manera inmediata». «Todo retraso en el pago nos parece que solo reincide en una mala praxis que no debió ocurrir«, han señalado.
Finalmente, consideran que esta resolución es especialmente relevante en el contexto actual de reforma del INAEM y reiteran su rechazo a cualquier cambio que, a su juicio, «abandone a los elencos, situándolos como proveedores y no como lo que son, trabajadores».
«Esta sentencia reafirma nuestra necesidad de garantizar una reforma basada en el reconocimiento de la intermitencia de los actores y actrices, la garantía de sus derechos, la igualdad en el acceso al INAEM también para trabajadores artísticos (mediante pruebas abiertas) y el cuidadoso respeto a las normas laborales, esperando que situaciones como las que dieron pie a esta sentencia no se repitan», concluye el comunicado.
