La Fiscalía Provincial de Madrid ha cuestionado los argumentos del juez Juan Carlos Peinado relativos al juicio de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, argumentando que se basan en «hipótesis» sin fundamento y «meras conjeturas». En un escrito al que ha tenido acceso el Ministerio Fiscal, se sostiene que los hechos investigados en relación con Gómez «no son constitutivos» de delitos como tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida ni malversación de caudales públicos.
La Fiscalía ha solicitado a la Audiencia Provincial de Madrid el archivo del caso, al considerar que «no son los hechos constitutivos de infracción penal». Además, si el tribunal superior del juez instructor decide proceder con juicio oral, ha pedido la absolución de los tres investigados, que incluyen a la asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés.
El Ministerio Público critica la decisión de Peinado de dejar a Gómez a un paso del banquillo, indicando que el auto de su decisión presenta «manifiesta y deliberada confusión de hechos» en relación con el delito de tráfico de influencias, lo que podría deberse a la «inexistencia» de tales delitos.
NINGÚN «BENEFICIO» POR EL SOFTWARE NI FAVOR PARA BARRABÉS
El Ministerio también afirma que el magistrado instructor está «forzando la conexión de actividades profesionales o cotidianas» como si se tratara de una organización criminal. Respecto a la supuesta apropiación de un software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), se sostiene que «ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente» y que la UCM «no ha sufrido percance patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas».
Además, la Fiscalía menciona que la cátedra de la UCM co-dirigida por Gómez «no generó gastos» para la universidad sino que, por el contrario, «sino ingresos». Los fondos recabados fueron destinados al curso y al software, no a la investigada.
Por otro lado, se considera que no hay «base mínima» para afirmar que Begoña Gómez ejerció alguna «influencia» determinante a través de cartas de recomendación para empresas de Barrabés en el acceso a adjudicaciones públicas. Atribuir a Gómez «influencia e incidencia determinante» carece de fundamento, señala la Fiscalía, que subraya la ausencia de elementos de «presión moral eficiente».
«NO ES CIERTO» QUE EL DINERO DE LA CÁTEDRA FUE A PARAR A GÓMEZ
En torno al presunto delito de corrupción en los negocios, se afirma que «no es cierto» que «ninguna cantidad aportada por las sociedades» a la cátedra haya acabado en el patrimonio personal de Gómez. Se apunta que la contraprestación o ventaja asociada a este caso «ni consta ofrecida en ninguna forma ni se ha materializado».
Además, el Ministerio Público considera peculiar los cambios en la postura del instructor y la acusación popular unificada, lamentando que nunca se haya justificado nada durante dos años de instrucción. Se alegan presunción contra reo y conjeturas sin fundamento.
El fiscal también se vincula a otra imputación realizada por Peinado, donde se mencionaba que el patrocinio a la cátedra podría ser «la fachada» para una «retribución encubierta» a cambio de ventajas «indebidas» relacionadas con adjudicaciones públicas.
La Fiscalía rechaza esta idea como una mera conjetura carente de base y cuestiona la conexión con el sector privado. También se menciona que la labor de Cristina Álvarez, como asistenta de Gómez, es «insuficiente» para justificar una imputación penal por los delitos investigados.
Por último, la organización Hazte Oír, que lidera la acusación popular, ha solicitado la apertura de juicio y ha pedido 24 años de cárcel para Begoña Gómez, junto con una prohibición de salida del país y la retirada de su pasaporte por «evidente riesgo de fuga».
