MADRID, 1 Ene. (EUROPA PRESS) – A partir de hoy, los españoles que deseen jubilarse con el 100% de la pensión deben tener al menos 66 años y 10 meses cumplidos. Esta medida es parte de la reforma de pensiones de 2013, que establece un incremento paulatino de la edad de jubilación, pasando de los 65 a los 67 años en un periodo de 15 años.
Para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización, la edad mínima exigida es de 66 años y 10 meses en este nuevo año. A partir de 2025, se requerirán 66 años y 8 meses cumplidos para jubilarse con una cotización menor a 38 años y 3 meses.
Si un trabajador cuenta con más de 38 años y 3 meses de cotización, podrá jubilarse a los 65 años cumplidos desde hoy si desea acceder al 100% de su pensión. La reforma de 2013 no alteró el requisito de cotización mínima para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la jubilación.
Jubilación Parcial
En relación con la jubilación parcial, que combina la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación en caso de que los trabajadores opten por esta modalidad sin que su empresa realice un contrato de relevo.
Si la empresa establece un contrato de relevo para cubrir el tiempo que deje de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso a la jubilación parcial será de 63 años y 10 meses si se tienen menos de 38 años y 3 meses de cotización, o de 62 años si se han cotizado 33 años.
Jubilación Anticipada y Jubilación Demorada
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada de manera voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. Para acceder a esta modalidad, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales dos deben haberse acumulado en los últimos 15 años.
Con la llegada de 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses para aquellos con menos de 38 años y 3 meses de cotización. Si la carrera laboral es más extensa, se permite anticipar el retiro con 63 años cumplidos.
Además, para poder acceder a la jubilación anticipada, la pensión a cobrar por el trabajador debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería según su situación familiar al cumplir 65 años. Si no se cumple este requisito, no se permitirá la jubilación anticipada.
En caso de jubilación anticipada involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Para este año, quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses deben tener cumplidos 62 años y 10 meses, con un mínimo de cotización de 33 años. Para los que han cotizado más de 38 años y 3 meses, la edad mínima es de 61 años.
Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, dependiendo del número de meses anticipados respecto a la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Generalmente, estos coeficientes varían desde el 21% hasta el 2,81%, según si el retiro se anticipa 24 meses, el máximo posible, o un mes, y la cantidad de años cotizados.
Si la jubilación anticipada es forzosa, también se aplican coeficientes reductores. Estos coeficientes van desde el 30% por un anticipo de cuatro años hasta el 0,50% por un mes, dependiendo igualmente de los años cotizados: a más tiempo cotizado, menor será el porcentaje de descuento sobre la pensión.
Por otro lado, si un trabajador decide retrasar su acceso a la pensión de jubilación después de alcanzar la edad ordinaria, conocida como jubilación demorada, se le otorgará una bonificación. Esta bonificación puede consistir en un porcentaje adicional de pensión, una cantidad única o una combinación de ambas, si se demora la jubilación por un periodo de dos años o más.
La reforma sobre jubilación demorada, que entró en vigor en abril de 2025, introdujo modificaciones en las bonificaciones. A partir del segundo año de demora, el incentivo aumentará un 2% o su equivalente, ya sea en forma de pago único o mixto, por cada periodo de demora superior a seis meses e inferior a un año.
Así, ya no es necesario esperar a completar un año adicional para generar un porcentaje adicional de incentivo. Esta reforma también permite la compatibilidad entre la jubilación activa y la percepción del complemento por demora, en cualquiera de sus modalidades. Sin embargo, mientras la persona continúe en situación de jubilación activa, no se generarán aumentos del complemento por demora.
