La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 20 millones de euros a Telefónica por incumplir los compromisos adquiridos tras la adquisición de DTS en 2015. Esta sanción se produce en el contexto de diversas infracciones relacionadas con las condiciones de permanencia impuestas a los clientes de televisión de pago.
Compromisos Incumplidos
En 2015, Telefónica se comprometió a no imponer permanencias a sus clientes de televisión de pago. Sin embargo, entre agosto de 2021 y abril de 2023, las ofertas empaquetadas Fusión y MiMovistar incluyeron condiciones que violaron estos compromisos al exigir permanencias para la adquisición de servicios de televisión de pago.
Multas Anteriores y Nuevas Sanciones
Previo a la sanción actual, en 2023 la CNMC ya había multado a Telefónica con 6 millones de euros por incumplir los mismos compromisos en su oferta Movistar Fusión que incluía un smartphone. En la resolución actual, la CNMC ha constatado que la empresa extendió la práctica de imponer condiciones de permanencia a otros dispositivos electrónicos, lo que refuerza la gravedad de la infracción.
Clasificación de la Infracción
El incumplimiento de compromisos ligados a operaciones de concentración se considera una infracción muy grave bajo el artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Además, la CNMC aplica la circunstancia agravante del artículo 64.2.a, dado que Telefónica ha sido sancionada en varias ocasiones por violar dichos compromisos relacionados con la operación de concentración C/0612/14.
Recurso y Procedimiento
La CNMC ha recordado que contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses desde su notificación.
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