La reciente aprobación de una nueva ley ha suscitado un debate significativo sobre la supervisión del coste neto del servicio postal universal (SPU) en España. Entre las principales modificaciones, se destaca el traspaso de competencias de supervisión de este coste a autoridades que, a diferencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), no cuentan con el estatus de independencia adecuado. Además, se prevé que las compensaciones por la prestación del SPU aumenten considerablemente, resultado de las alteraciones en la metodología de cálculo del coste neto.
La CNMC ha enfatizado su responsabilidad en la supervisión de los servicios postales con obligaciones de servicio público (OSP) y en la determinación de la compensación que debe recibir el operador designado. Este organismo ha abordado el tema en su informe PRO/CNMC/001/25, el cual analiza la Ley 6/2025, aprobada el 28 de julio, que modifica la Ley 19/1994. Esta modificación no solo concierne al régimen económico y fiscal de Canarias sino que introduce cambios significativos en la Ley Postal.
Modificaciones de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre
Entre los puntos que se alteran en esta nueva legislación, destacan los siguientes:
- Se extiende la designación directa de Correos como prestador del SPU por cinco años adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2030.
- Se establecen cuatro nuevos Servicios de Interés Económico General (SIEG) que deben prestarse con obligación de servicio público, algunos de los cuales son de carácter postal.
- Correos es designado directamente como el prestador de estos SIEG, y se establece que la Intervención General de la Administración del Estado será la responsable de formular las propuestas de compensación al operador designado.
- El actual SPU se segmenta en dos modalidades: rural y urbano, y se realizan ajustes en la metodología para calcular el coste neto del SPU.
Valoración de la CNMC
La CNMC, que no fue consultada previamente en base al artículo 5.2.a) de su ley de creación, ha expresado su valoración sobre estas novedades en su informe. El organismo señala que no se han justificado de forma adecuada la creación de los nuevos SIEG, la designación directa de un operador específico y la ampliación del periodo de Correos como prestador del SPU. También ha manifestado su preocupación respecto a los posibles riesgos desde la óptica de las ayudas de Estado.
Adicionalmente, la CNMC sostiene que los servicios postales prestados bajo las OSP forman parte integral del SPU, según lo estipulado en la directiva comunitaria correspondiente, lo que reafirma su rol como autoridad supervisora. Sin embargo, se ha estipulado que otras entidades, sin el estatus de independencia de la CNMC, sean las encargadas de proponer y determinar la compensación a recibir por el operador designado, salvo en el ámbito urbano del actual SPU, que seguirá bajo la supervisión de la CNMC.
Por último, la CNMC ha indicado que las modificaciones en la metodología de cálculo del coste neto del SPU y la creación de los nuevos SIEG postales resultarán en un aumento significativo de la compensación por la prestación de servicios postales que cumplan con las obligaciones de servicio público.
[1] Los nuevos SIEG incluyen aspectos como las comunicaciones postales en el ámbito rural, el acceso universal a la administración pública, la accesibilidad a servicios financieros básicos y la provisión de recursos para situaciones de emergencia y seguridad.
