El 27 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó una nueva circular que regula el registro de alias en las telecomunicaciones. Este registro se convierte en una herramienta esencial para identificar a los remitentes de mensajes SMS, MMS y RCS en España, buscando reforzar la confianza de los usuarios en las comunicaciones electrónicas.
Ámbito CNMC:
Telecomunicaciones
Detalles de la Circular
- Se aprueba la circular que regula el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los alias en un nuevo Registro, una base de datos que permitirá identificar a los remitentes que utilizan nombres comerciales o marcas en mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles.
- Solo se entregarán a los usuarios españoles los mensajes con alias previamente inscritos en el Registro y asociados a entidades legítimas. Así, si una empresa quiere enviar mensajes con el nombre de su marca como remitente, deberá registrarlo previamente; de lo contrario, el mensaje tendrá que ser bloqueado.
- Los operadores de telefonía deberán bloquear los mensajes que provengan de alias no registrados a partir del 7 de junio de 2026.
La legislación tiene como meta devolver la confianza a los usuarios en las comunicaciones electrónicas y protegerlos de fraudes mediante suplantación de identidad. Esta práctica, cada vez más común, consiste en que estafadores utilizan alias —como el nombre de un banco o de una empresa— para aparentar ser entidades legítimas.
La CNMC establece que solo podrán utilizarse como remitente los alias previamente inscritos en el Registro y vinculados a su titular legítimo. De esta manera, los operadores están obligados a bloquear mensajes que utilicen identificadores no registrados o que, estando registrados, no provengan de un proveedor de servicios de mensajería habilitado.
Cómo funciona el Registro de alias
El Registro de alias, gestionado por la CNMC, recogerá todos los identificadores alfanuméricos que pueden utilizarse como remitente en mensajes enviados a números españoles. Los titulares de alias —empresas y administraciones públicas—, así como proveedores de mensajería que actúen en su nombre, podrán inscribir los alias siempre que acrediten que tienen vinculación con su marca, nombre comercial, denominación social o dominio, cumpliendo las reglas técnicas y de formato establecidas en la circular.
Obligaciones para proveedores de mensajería
La circular también define a los diferentes agentes que participan en el envío de mensajes y sus responsabilidades. Especialmente, los proveedores registrados deben bloquear los mensajes cuando:
- Se utilicen alias no inscritos en el registro.
- Procedan de proveedores no registrados.
- Se envíen sin la habilitación por parte del titular del alias.
- Corresponda a empresas extranjeras no inscritas en España, salvo cuando el destinatario esté en itinerancia.
Calendario de aplicación
Los proveedores de mensajería podrán realizar cargas masivas de alias durante un mes a partir de la entrada en vigor de la Circular, tras su publicación en el BOE. También podrán hacer pruebas y adaptar sus sistemas para interactuar con el Registro de alias hasta el 6 de junio de 2026. A partir del 7 de junio de 2026, entrarán en vigor las obligaciones de bloqueo de mensajes enviados con alias no registrados o que no provengan de proveedores habilitados.
La CNMC habilitará en su página web un portal público que permitirá consultar qué alias están registrados y quién es su titular, lo que contribuirá a aumentar la transparencia y la confianza de los usuarios finales en las comunicaciones electrónicas.
