La empresa de JEZ Sistemas Ferroviarios, S.L. (JEZ) fue sancionada con una multa por importe de 1.075.969 euros por infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (VS/0519/14 – Infraestructuras ferroviarias). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consideró acreditado que las empresas implicadas se repartieron el mercado, acordaron precios e intercambiaron información sensible a través de Uniones Temporales de Empresas (UTEs), mediante las cuales presentaban ofertas conjuntas para participar en las licitaciones de suministro de desvíos ferroviarios del AVE y líneas convencionales celebradas por GIF/ADIF.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en la Sentencia número 432/2016, anuló la sanción por considerar que la CNMC no justificó suficientemente la innecesaridad y el carácter anticompetitivo de las UTEs. En su sentencia, la Audiencia Nacional recordó que las UTEs son una figura legalmente admitida y que, en el caso de JEZ, su constitución estaba objetivamente justificada por la especialización del mercado, los competidores implicados o las licencias exigidas.
Partiendo de la legalidad y necesidad de las UTEs, la Audiencia Nacional concluyó que la CNMC no hizo un esfuerzo probatorio suficiente para explicar cómo la información intercambiada en el contexto de las UTEs excedía lo imprescindible, cómo se alteraron los precios o cómo todo ello restringió un mercado ya limitado a pocas empresas.
Es por ello que se anula la sanción impuesta a JEZ y se ordena la publicación de la presente nota de prensa.
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