El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad de Madrid que inicie los trámites necesarios para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE). Esta decisión se realiza en el marco del protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Según una resolución a la que ha tenido acceso la sala, se ha acordado la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad, ante la inactividad del Gobierno regional para elaborar la lista de objetores de conciencia. Aunque la resolución no implica la creación inmediata del registro, sí establece la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración, conforme a la normativa vigente.
Este fallo se enmarca dentro de un recurso contencioso-administrativo presentado por la Abogacía del Estado contra la falta de acción de la administración autonómica en relación con la Ley Orgánica 1/2023, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación estipulada en el artículo 19.ter de dicha ley, que establece la creación de un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la práctica de la IVE.
Registro de Profesionales
El precepto legal mencionado indica que, con fines organizativos y para asegurar la gestión adecuada de las prestaciones sanitarias, las comunidades autónomas deben contar con un registro de profesionales que se acojan a la objeción de conciencia. Este instrumento es esencial para facilitar la planificación sanitaria y garantizar el acceso de las mujeres al servicio de interrupción voluntaria del embarazo, al tiempo que permite a los profesionales ejercer su derecho a la objeción.
La normativa también prevé que, dentro del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establezca un protocolo específico con las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de estos registros. El 16 de diciembre de 2024, dicho órgano aprobó un protocolo de coordinación para la implementación del registro en todas las administraciones sanitarias, un acuerdo adoptado por unanimidad que incluye a todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid.
Medida Cautelar
En el procedimiento, la Administración General del Estado solicitó la adopción de una medida cautelar que obligara a la Comunidad de Madrid a crear el registro estipulado por la legislación estatal. Esta solicitud se enmarca en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regulan la tutela cautelar en este tipo de procesos.
La Abogacía del Estado argumentó que la falta de creación del registro constituye una inacción administrativa frente a una obligación legal concreta. Destacó que la implementación de este instrumento organizativo permitiría planificar adecuadamente la atención sanitaria y garantizar la igualdad en el acceso a este servicio, protegiendo al mismo tiempo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Además, se subrayó que la mayoría de las comunidades autónomas ya han creado el registro correspondiente o se encuentran en proceso de hacerlo, mientras que la Comunidad de Madrid no ha iniciado los trámites requeridos, a pesar de las demandas del Ministerio de Sanidad.
La Comunidad de Madrid se opuso a esta medida cautelar argumentando que la creación del registro requiere un desarrollo reglamentario y que su imposición anticipada podría suponer una proyección del resultado en el proceso principal. Afirmó que el servicio de interrupción voluntaria del embarazo está plenamente garantizado mediante mecanismos organizativos internos, y cuando todos los profesionales de un servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son enviadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio.
En su resolución, el Tribunal recordó que el recurso contra la inactividad administrativa busca combatir la pasividad de las administraciones públicas cuando existe un mandato claro para actuar. Además, el auto analiza los requisitos para la adopción de medidas cautelares, especialmente en cuanto a la posible pérdida del interés legítimo del recurso (periculum in mora) y la evaluación de los intereses en conflicto.
El tribunal concluyó que existe el riesgo de que la demora en la adopción de medidas permita un incumplimiento indefinido de una obligación legal claramente establecida en una ley orgánica. Asimismo, el interés público relacionado con el cumplimiento de la normativa y la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada. El registro, según la ley, tiene como finalidad mejorar la gestión de la atención sanitaria y garantizar tanto los derechos de las mujeres como los de los profesionales sanitarios.
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