El Tribunal Supremo (TS) ha suprimido la pérdida de empleo que fue impuesta a un cabo del Ejército de Tierra condenado por acosar sexualmente de forma continuada a una soldado, reduciendo además la pena de cárcel en cuatro meses, fijándola finalmente en cinco años y dos días de prisión.
En una sentencia, la Sala de lo Militar estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el cabo y reduce la condena al considerar que «la penalidad final resultante es elevada y no ha sido suficientemente motivada» por el tribunal de instancia, en este caso el Tribunal Militar Territorial Cuarto.
Este tribunal dictó una sentencia en noviembre de 2024 en la que condenó al cabo a cinco años y seis meses de prisión además de la pérdida de empleo. Específicamente, se le impusieron tres años de cárcel por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de abuso sexual y a dos años y seis meses de cárcel por otro delito de abuso de autoridad en modalidad de acoso sexual en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas.
Además, el tribunal le prohibió aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros y le impuso 19.776 euros por las lesiones psíquicas, así como 25.000 euros en concepto de daño moral.
En el fallo de instancia, se explica que el cabo del Ejército de Tierra fue destinado en 2008 al V Batallón de Intervención de Emergencias de la Unidad Militar de Emergencias (UME). En 2017, la soldado, que era la víctima, empezó a ejercer sus funciones en el pelotón de Sanidad coincidiendo en el mismo con el condenado.
«NO TE AGACHES ASÍ»
Durante su relación profesional, que duró aproximadamente cuatro años, esta fue Devaluando. Después de dos años, el cabo comenzó a hacer comentarios sobre el aspecto físico de la soldado, aprovechando momentos específicos, todos de contenido sexual, a menudo llamándola ‘culo pollo’.
La sentencia detalla otros comentarios. «No te agaches así», le habría espetado, refiriéndose a «lo apretado que le quedaba el uniforme». En otra ocasión, el cabo dijo: «A ti te dominaba yo», lo que llevó a la soldado a usar pantalones anchos para evitar tales comentarios.
El fallo también recoge mensajes de WhatsApp con contenido sexual enviados por el cabo a la soldado, donde simulaba «darle unos azotes» y se refirió a su uniforme como «bien apretado», además de hacer comentarios sexuales relacionados con un viaje a Italia, incitándole a enviarle una foto en bikini.
En la celebración de la Patrona del Cuerpo Militar de Sanidad en junio de 2021, cuando la soldado necesitaba un ceñidor para su uniforme, el cabo se ofreció a llevarla en un vehículo. «Al sentarse con la falda del uniforme, se le subió un poco, y el cabo le dijo: ‘Con esto ya tengo para tocarme una semana entera'», recoge la sentencia.
«TENÍA QUE APROVECHAR, NO VOY A SER TONTO»
El fallo también relata situaciones de abuso a las que tuvo que enfrentarse la soldado. En una ocasión, el cabo le dio «un beso en la frente» cuando ella estaba dentro de un saco para dormir, y en otra ocasión, la tocó por detrás durante una carrera de obstáculos, comentando: «Hombre claro tenía que aprovechar, no voy a ser tonto».
En su sección, el cabo se sentaba junto a la soldado, «le tocaba la pierna, le quitaba la mano y se reía tomándolo a broma», además de tocarle «la cintura», algo que no hacía con otros compañeros.
Más adelante, la víctima comenzó a recibir llamadas desde números ocultos en su teléfono móvil, siempre que estaba en su hogar. Al responder, escuchaba jadeos y gemidos, sonidos que provenían del cabo. Si quien contestaba era su pareja, el cabo colgaba inmediatamente, lo que empezó a generarle miedo y angustia a la soldado, alterando sus hábitos de vida.
La soldado dejó de ir al gimnasio y de aparcar su coche en su garaje por miedo. Prefirió irse con su hermana si no estaba su pareja, y presentaba problemas para concentrarse y conciliar el sueño, sintiéndose controlada.
El Supremo ha rebajado la condena a dos años, nueve meses y un día de prisión por el primer delito, y a dos años, tres meses y un día en el segundo delito, eliminando también la pérdida de empleo. El alto tribunal explica que el fallo original «incluye una serie de razonamientos para justificar la gravedad de la conducta del acusado», pero esas circunstancias ya están abarcadas por la penalidad establecida para ambos delitos.
En cuanto a la pena de pérdida de empleo, el Supremo determina que esta condena «se impone como facultativa sin que la sentencia de instancia proporcione una justificación adecuada para su imposición».
