El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este martes los elementos clave de la nueva directiva de salarios mínimos, que obligaba a los países a seguir criterios específicos para fijar y actualizar esos salarios. Esto incluye la anulación de disposiciones que impedían la disminución del salario mínimo cuando este está sujeto a una indexación automática.
La sentencia responde al recurso presentado por Dinamarca, respaldado por Suecia, que solicitó la anulación completa de la directiva acordada en octubre de 2022. Dinamarca considera que esta directiva supone una «injerencia directa» en competencias exclusivas de los Estados, tales como la determinación de salarios y el derecho de asociación y sindicalización.
El alto tribunal europeo ha validado en su fallo la mayor parte de la directiva, pero ha anulado los puntos 2 y 3 del artículo 5 de la legislación, argumentando que estos puntos interferían en la soberanía nacional, lo que deja sin marco el procedimiento diseñado para fijar salarios mínimos legales adecuados.
Aunque la directiva no proporciona cifras o umbrales concretos en sus criterios obligatorios ahora anulados, sí establece que los Estados miembros deben tener en cuenta al menos el poder adquisitivo de los salarios mínimos legales, considerando el coste de la vida, la cuantía general de los salarios y su distribución, la tasa de crecimiento de los salarios, y los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo.
El TJUE considera que estos seis criterios constituyen una «armonización» de los elementos que determinan el salario mínimo, lo que equivale a una «injerencia directa» en la determinación de las remuneraciones. Además de cancelar esta lista de criterios, la sentencia también anula la referencia a que los países podrían implementar un «mecanismo automático de ajuste de indexación» para los salarios mínimos legales, bajo la condición de que su aplicación no resultara en una disminución del salario mínimo legal.
Actualmente, 22 de los 27 Estados miembros cuentan con un salario mínimo nacional. Únicamente Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia no aplican un marco de este tipo. Según datos de julio de la agencia europea de estadística Eurostat, el salario mínimo mensual varía considerablemente entre los países del bloque, desde los 551 euros en Bulgaria hasta los 2.704 euros en Luxemburgo. En el caso de España, el salario mínimo nacional en doce pagas se sitúa en 1.381 euros, lo que coloca al país en la mitad de la tabla europea.
La Patronal Europea Pide a Legisladores No Extralimitarse
Tras conocerse el fallo, el director general de la patronal europea Business Europe, Markus J. Beyrer, ha instado a los legisladores europeos a «abstenerse de extralimitarse» en sus competencias. Beyrer considera que el pronunciamiento del TJUE aclara el alcance de la directiva y señala que «se han extralimitado en las competencias nacionales». «Esta anulación parcial debería propiciar una mejor consideración de los límites del Tratado de la UE por parte de los responsables políticos de la UE», ha enfatizado.
De manera diferente, el sindicato europeo ETUC ha analizado la sentencia, afirmando que, a pesar de la anulación de los criterios obligatorios, el fallo respalda la «validez» de la directiva. Esto se debe a que se mantiene el principio según el cual la fijación y actualización de los salarios «se guiarán por criterios establecidos para contribuir a su adecuación, con el objetivo de lograr un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados, fomentar la cohesión social y la convergencia social al alza, y reducir la brecha salarial de género».
De este modo, el ETUC valora la confirmación por parte del TJUE de «todas las medidas relacionadas con la promoción de la negociación colectiva», que incluyen la exigencia de que los Estados miembros presenten planes de acción para aumentar la cobertura de la negociación colectiva.
