El Ministerio de Trabajo ha presentado a audiencia e información pública el Real Decreto que reforma el registro horario, tal como anunció esta mañana la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Esta normativa tiene como objetivo permitir un control eficaz del tiempo de trabajo, garantizando los tiempos máximos y los descansos mínimos, así como evitar las horas extra ilegales y asegurar el cumplimiento de la normativa europea. Esta medida busca poner fin a las 2.800.000 horas extraordinarias semanales que se realizan en España sin retribución.
El nuevo marco regulatorio
La ministra Díaz señaló que «este registro no va de vigilar, sino de garantizar que las horas extras se pagan, que el tiempo de descanso se respeta y que la productividad se mide con justicia». La propuesta permanecerá en audiencia e información pública durante diez días a partir del 10 de octubre, fecha en la que comenzará el plazo para realizar aportaciones. Este plazo finalizará el 20 de octubre, inclusive.
Entrada en vigor y requisitos previos
Se espera que el Real Decreto del registro horario entre en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Antes de su aprobación, el Ministerio de Trabajo ha solicitado informes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de las autoridades laborales de las comunidades autónomas. También se requerirán dictámenes de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Estado.
Características del nuevo registro de jornada
El Real Decreto se estructura en una parte expositiva, nueve artículos y cinco disposiciones finales. Establece la obligación de que las empresas implementen un registro de jornada digital que sea «objetivo, fiable y accesible». Se especifica que este registro debe ser imparcial y que sus asientos no podrán ser modificados sin autorización. En caso de modificaciones, deberá ir precedido de «una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría». Además, se garantizará el derecho a la intimidad y protección de datos de los trabajadores.
El contenido mínimo del registro deberá incluir detalles como la identificación del trabajador, el régimen de jornada, el horario concreto de inicio y finalización, además de los tiempos de espera y los períodos en que no se considera tiempo de trabajo efectivo. También se requerirá que se especifique la naturaleza de las horas trabajadas, si son ordinarias, extraordinarias o complementarias. En caso de que se realicen horas extraordinarias, se deberá indicar si se compensan con descanso o se remuneran adecuadamente.
Conservación y accesibilidad del registro
Los asientos deberán mantenerse durante cuatro años y garantizar que estos se realizan de manera libre, personal e inmediata por cada trabajador, evitando cualquier tipo de presión. En caso de fallos técnicos, el registro se podrá realizar por otros medios, aunque posteriormente deberá ser digitalizado. La empresa deberá asegurarse de que el registro no esté accesible a personas ajenas y debe estar ubicado en un lugar privado.
Además, las empresas deberán elaborar un protocolo de organización y documentación que incluya un sistema periódico de evaluación del funcionamiento del registro, en el que participen tanto la empresa como los representantes sindicales. En situaciones de subcontratación, la empresa deberá garantizar que los trabajadores puedan registrar su jornada en sus lugares de trabajo, cumpliendo así con las nuevas obligaciones de registro.
Con esta reforma, el Ministerio de Trabajo busca que las empresas cumplan con los límites legales establecidos en la jornada laboral, evitando que se falseen los registros y asegurando un ambiente laboral más justo y transparente.
