El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo real decreto que modifica el real decreto 413/2014, que regula la producción de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, cogeneración y residuos. Esta normativa, que incluye a más de 62.000 instalaciones, busca asegurar la rentabilidad regulada de las centrales modificando el cálculo de la energía vendida a precio cero y la no vendida por restricciones técnicas en las horas mínimas de operación requeridas.
En esencia, los ingresos anuales de las instalaciones acogidas al régimen de Recore se verán reducidos si su número de horas equivalentes de funcionamiento, es decir, el cociente entre la energía vendida y la potencia instalada, se encuentra por debajo de un mínimo establecido para cada tipo de instalación. Con el fin de proteger la rentabilidad regulada ante un entorno de precios bajos, se ha estipulado que no se descontarán las horas equivalentes de funcionamiento por la energía vendida a precio cero durante seis horas consecutivas o más, ni por la energía no vendida debido a restricciones técnicas.
Además, las provisiones del nuevo decreto incrementan la seguridad del suministro al aumentar la visibilidad y el control del operador del sistema, Red Eléctrica de España (REE). También se fortalece la integración del almacenamiento y se refuerza la sostenibilidad en el tratamiento de residuos.
Obligaciones de control y telemedidas
El Real Decreto amplía las obligaciones de las instalaciones de generación al requerirles que se adhieran a un centro de control, incluyendo aquellas dedicadas al almacenamiento. Estas instalaciones deberán enviar telemedidas en tiempo real al operador del sistema y recibir consignas de operación. Del mismo modo, las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte estarán obligadas a remitir telemedidas a REE.
Con el objetivo de facilitar la adopción de almacenamiento y tecnologías flexibles, se modifica el orden de preferencia del redespacho a la baja no basado en el mercado, eliminando el concepto de generación no gestionable y incorporando explícitamente el almacenamiento.
Prioridad para evacuar energía renovable
Así, tendrán prioridad las instalaciones renovables para evacuar la energía producida, incluyendo aquellas con almacenamiento, en los casos en que la potencia de almacenamiento sea inferior a la potencia de la instalación renovable; seguidas por las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia y, finalmente, por el resto de tecnologías. El operador del sistema también podrá priorizar las instalaciones que contribuyan más significativamente a la seguridad y calidad del suministro.
Por otro lado, en cumplimiento de la normativa europea y de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, se incorpora el principio de jerarquía de los residuos y se establece la obligación de certificar la recogida separada de residuos para que la incineración pueda acceder al Recore.
La retribución de las plantas de tratamiento se ajustará en función del porcentaje de combustible que no acredite dicha recogida separada para la electricidad generada. Asimismo, se establece un límite de emisión de 270 gramos de CO2 por kilovatio hora (kWh) para las nuevas instalaciones de cogeneración y para las renovaciones significativas de plantas existentes.
Mayor flexibilidad para la cogeneración
La cogeneración contará con mayor flexibilidad, permitiendo vender toda su energía neta generada en el mercado o en régimen de autoconsumo, con la opción de cambiar de una modalidad a otra trimestralmente en lugar de anualmente.
Este decreto también aclara el procedimiento a seguir ante una reducción de la generación en las instalaciones por causas de fuerza mayor, lo que incluye ajustes técnicos en la gestión de las liquidaciones del sistema realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), teniendo en cuenta eventos imprevistos como la erupción volcánica en La Palma.
