MADRID, 10 Nov. (EUROPA PRESS) – El Congreso retoma este martes la tramitación parlamentaria de la proposición de ley impulsada por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG, destinada a regular los alquileres de temporada y de habitaciones, con el objetivo de evitar que estos se escapen de las directrices establecidas por la Ley de Vivienda.
La Cámara Baja tomó en consideración dicha proposición de ley en diciembre de 2024. Las enmiendas fueron presentadas en mayo de este año, pero no ha sido hasta ahora que se ha convocado la reunión de la ponencia que comenzará a discutirlas.
El prolongado tiempo de espera para tramitar este proyecto ha provocado fricciones entre el PSOE y sus socios parlamentarios de izquierda, quienes han instado en diversas ocasiones a los socialistas a acelerar el proceso. Tanto ERC como Sumar han expresado su malestar por la dilación de los plazos, evidenciando las tensiones en el seno del Gobierno.
Casi doce meses después de su admisión a trámite, la Cámara Baja ha decidido reactivar la discusión sobre la proposición. Desde el Ministerio de Vivienda celebran esta decisión, subrayando que la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones «es imprescindible» para combatir el fraude asociado a este tipo de alojamiento en España, especialmente en las grandes ciudades. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, ha instado a los grupos parlamentarios a trabajar “para alcanzar un acuerdo”.
Reforma de Arrendamientos Urbanos
La norma que se examinará en la ponencia consiste en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que busca equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y, de este modo, desincentivar su uso. Esto es particularmente relevante en zonas que se declaran tensionadas con el fin de rebajar los precios de alquiler.
Adicionalmente, se establece la obligación para el arrendador de justificar la necesidad de temporalidad del alquiler, debiendo probar esta necesidad bajo términos equivalentes a los que estipula la legislación laboral.
En cuanto al contrato de temporada, este no podrá exceder de nueve meses, para asegurarse de que coincida con los tiempos del curso económico. En el caso de que la duración del contrato supere los nueve meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se considerará celebrado como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, aplicándose todos los preceptos establecidos para dichos contratos, incluido el plazo mínimo y las prórrogas estipuladas.
