El Comité de Segunda Instancia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado este martes el recurso del Real Madrid frente a la resolución del Juez Único de Competiciones Profesionales sobre el aplazamiento del primer partido de LaLiga EA Sports del conjunto blanco ante Osasuna. Por lo tanto, el encuentro deberá disputarse el martes 19 de agosto, como estaba previsto.
Argumentos del Comité
El comité señala la «inexistencia de disposición normativa» que establezca «un tiempo determinado de preparación física de los/as jugadores/as» que sea de obligado cumplimiento. Sin embargo, sí se recoge en el convenio colectivo «el tiempo exacto de descanso para los/as futbolistas una vez finalizada la temporada deportiva».
En este contexto, el comité añade: «Esto supone que no exista una base normativa expresamente aplicable al tiempo que los equipos que participan en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División deben de tener como preparación física antes del inicio de la temporada, no siendo competencia de este Comité analizar qué tiempo es preferible, suficiente o recomendable para un/a deportista profesional».
Solicitud de Aplazamiento del Real Madrid
El pasado 9 de julio, el Real Madrid solicitó a la RFEF el aplazamiento del duelo y propuso el 29 de octubre como fecha alternativa, debido a la participación del equipo en un Mundial de Clubes de la FIFA, donde llegó hasta semifinales; en esa fase, el equipo dirigido por Xabi Alonso fue derrotado por 4-0 ante el Paris Saint-Germain y comenzaron sus vacaciones.
Sin embargo, el pasado viernes, el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF desestimó la solicitud de aplazamiento del club blanco, fijando el partido para el 19 de agosto en el Santiago Bernabéu. A pesar de esta decisión, el Real Madrid presentó un recurso ante la misma.
Justificación del Comité
Por otro lado, el Comité de Segunda Instancia justifica su decisión en la necesidad de interferir «lo mínimo posible» en los calendarios deportivos. Según el mismo, «ni el argumento de la participación en el Mundial de Clubes o contar o no con una plantilla más o menos amplia, suponen por sí mismos la concurrencia de una causa de fuerza mayor».
Además, el Comité aclara: «La participación en el Mundial de Clubes era conocida y previsible por parte de la entidad, no concurriendo, por tanto, uno de los elementos fundamentales de la causa de fuerza mayor, el de la imprevisibilidad de los hechos que fundamentan la concurrencia de dicha causa para el aplazamiento de un partido oficial».
