MADRID 6 Abr. – La campaña de la Declaración de la Renta 2025 arranca este miércoles, 8 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio para presentar la declaración por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Muchos contribuyentes casados o con hijos a cargo se preguntan si les compensa más presentar la declaración de forma conjunta o individual. La elección puede suponer importantes diferencias fiscales.
La declaración conjunta permite agrupar las rentas de los miembros de una familia en «unidades familiares», sumando los ingresos de ambas partes para calcular la base imponible. Esta modalidad puede resultar beneficiosa en caso de que los contribuyentes se puedan beneficiar de reducciones y deducciones, aunque dependerá de los ingresos que tengan ambos cónyuges.
¿CÓMO PUEDO AHORRAR MÁS?
Si uno de los cónyuges percibe ingresos anuales inferiores a 3.400 euros, resulta económicamente más rentable presentar la declaración conjunta. Esto se debe a que el IRPF contempla una reducción de 3.400 euros por tributación conjunta para unidades familiares compuestas por matrimonios no separados, que se sumarían a la reducción del mínimo personal, que tiene un carácter general de 5.550 euros por contribuyente (en total 8.950 euros).
En cambio, si ambos cónyuges cobran más de 3.400 euros anuales, es mejor hacer la declaración de manera individual, ya que ambos podrían aplicar el mínimo personal de 5.550 euros si ambos ingresan más de esta cantidad, con lo que el ahorro total podría alcanzar los 11.100 euros.
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN CONJUNTA?
Existen dos tipos de «unidad familiar», que son los únicos casos en los que es posible presentar la declaración conjunta:
- Matrimonio no separado legalmente, sin hijos o con hijos menores de edad. Las parejas de hecho no se consideran como una unidad familiar para Hacienda y, por tanto, no pueden presentar la declaración conjunta.
- Unidad monoparental, formada por el progenitor soltero, viudo, divorciado o separado y sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
Asimismo, no es posible formar parte de dos unidades familiares a la vez. Por ejemplo, en una pareja de hecho con hijos, solo uno de los progenitores puede formar la unidad familiar con los hijos y hacer la declaración conjunta, mientras que el otro quedaría fuera y tributará de forma individual.
VENTAJAS DE HACER LA DECLARACIÓN CONJUNTA
De forma general, todos los contribuyentes que declaran la renta, independientemente de que lo hagan de forma conjunta o individual, tienen derecho a una reducción mínima personal en la base imponible de 5.550 euros anuales.
Ahora bien, si se presenta la declaración conjunta, se aplica una reducción adicional que puede variar según el tipo de unidad familiar:
- Reducción adicional de 3.400 euros anuales para matrimonios no separados legalmente que conviven con hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
- Reducción adicional de 2.150 euros anuales para unidades monoparentales formadas por el padre o madre no casados, viudos o separados, cuando conviven con hijos menores o mayores incapacitados. Esta reducción no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
REDUCCIONES POR DESCENDIENTES
Además, existe un mínimo por descendiente que se concede siempre y cuando los hijos sean menores de edad o tengan menos de 25 años (pueden tener rentas que no superen los 8.000 euros al año), vivan con el contribuyente y dependan de él económicamente. También se contempla esta rebaja para los hijos mayores de edad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Concretamente, se contempla una reducción en la base imponible de 2.400 euros anuales por el primer hijo, de 2.700 euros anuales por el segundo, de 4.000 euros anuales por el tercero y de 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo aumenta en 2.800 euros anuales.
Si son varios los contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente, como en el caso de padres separados con custodia compartida, la cuantía se prorratea entre ellos por partes iguales.
Igualmente, si una familia convive con otros integrantes como nietos, abuelos, hijos mayores no incapacitados o personas acogidas, no pueden incluirse en la «unidad familiar», pero pueden dar derecho al mínimo por ascendientes o descendientes, beneficiándose así de las reducciones mínimas familiares.
Por su parte, algunas comunidades autónomas han aprobado mínimos personales y familiares superiores a los establecidos con carácter estatal, como ocurre en Illes Balears, Galicia, Madrid y la Comunitat Valenciana.
