El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que modifica los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta medida permitirá al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible suscribir la adenda número 2 al convenio que regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal.
A través de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio solicitó modificar los límites establecidos en el apartado 2 del mencionado artículo en la aplicación presupuestaria ‘Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA)’, conforme al nivel de vinculacion.
De acuerdo con la memoria del convenio, el ‘Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA), S.M.E., S.A.’, firmado el 22 de diciembre de 2022, tiene por objetivo regular las relaciones entre la Administración General del Estado y SEITTSA para atribuir a esta última la gestión directa de la explotación y conservación de diversas autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal.
Este convenio fue modificado por una adenda el 14 de noviembre de 2023 y actualmente se encuentra en trámite una nueva adenda, motivada por dos razones principales:
1. La adecuación del marco financiero de SEITTSA a la evolución real de los costes de ejecución de los proyectos de inversión contemplados en el convenio.
2. Los efectos derivados de la liberación del peaje de la AP-7, Circunvalación de Alicante, mientras se mantienen los costes de gestión de la autopista. Esta situación permanecerá hasta que la referida autopista pase a ser gestionada por la Dirección General de Carreteras, conforme a lo previsto en la adenda número 2, lo que ocurrirá el 26 de agosto de 2028. Además, el proceso de liberación del peaje generará costes adicionales no previstos en el convenio, que también deben ser considerados en el modelo económico de la sociedad.
Según la cláusula 4 de la adenda, las nuevas necesidades contempladas en la aplicación 17.20.451N.852, a nivel de vinculacion, para los próximos ejercicios son las siguientes:
| Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
|---|---|---|---|---|
| Aportaciones de capital (€) | 0,00 | 22.000.000,00 | 49.000.000,00 | 18.000.000,00 |
Partiendo de los nuevos compromisos a adquirir y considerando que no existe crédito retenido en la aplicación presupuestaria ‘Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITTSA)’, se obtiene el siguiente cuadro de necesidades totales:
| Año | Límite de compromiso máximo a adquirir (€) |
|---|---|
| 2026 | – |
| 2027 | 22.000.000 |
| 2028 | 49.000.000 |
| 2029 | 18.000.000 |
Por lo tanto, al superarse los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, es necesaria la autorización del Consejo de Ministros para elevar el límite de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en el año 2028.
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