El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que autoriza los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, conforme al artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este acuerdo permitirá al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática convocar subvenciones destinadas a mitigar los daños en las zonas afectadas por inundaciones y otros fenómenos ocurridos entre el 16 de septiembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025 en varias comunidades autónomas: Madrid, Castilla y León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Cataluña, La Rioja, Aragón, Illes Balears y Galicia.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local ha sido la entidad que ha solicitado esta autorización. Según el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de abril de 2025, se establece un régimen de ayudas a las entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas. Este régimen incluye proyectos relacionados con infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal que sean ejecutados por ayuntamientos, consejos insulares, diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales. La ley prevé que estas iniciativas sean tramitadas con urgencia, permitiendo a las entidades locales recibir subvenciones de hasta el 50% de su coste, excluyendo los trabajos realizados con medios propios no personificados.
Se estima que la convocatoria de ayudas se realice en el tercer trimestre de 2025, con la resolución de asignación de subvenciones y el inicio de su ejecución presupuestaria previstas para el cuarto trimestre del mismo año. Esta última fase se extenderá desde los ejercicios 2026 hasta 2029, con un importe total máximo de 65.993.713,32 euros distribuido de la siguiente manera:
| Año | Importe en euros |
|---|---|
| 2025 | 164.984,28 |
| 2026 | 55.434.719,18 |
| 2027 | 4.619.559,93 |
| 2028 | 3.959.622,80 |
| 2029 | 1.814.827,13 |
| TOTAL | 65.993.713,32 |
Dado que la aplicación presupuestaria correspondiente no cuenta con crédito inicial para adquirir compromisos de gasto para los ejercicios futuros mencionados en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado la autorización necesaria del Consejo de Ministros para proceder con estos compromisos desde 2026 hasta 2029.
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