El Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública ha dictado una resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece las instrucciones para implantar la jornada de 35 horas semanales al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos autónomos.
A partir de mañana, esta resolución entrará en vigor, aunque se otorga un mes de plazo para que la AGE y sus organismos dependientes realicen las adaptaciones necesarias en sus calendarios y sistemas de control horario, pasando de las 37,5 horas a las nuevas 35 horas semanales.
El Gobierno estima que la nueva jornada beneficiará a aproximadamente 220.000 empleados públicos, resultado de un acuerdo alcanzado en marzo entre el Ministerio de Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. Este acuerdo comprometía al Gobierno a implementar ágilmente la jornada ordinaria de 35 horas semanales, lo que equivale a 1.533 horas anuales.
La resolución asegura que la aplicación de esta medida se llevará a cabo «garantizando en todo momento la adecuada prestación y continuidad de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía», mediante las adaptaciones organizativas que se consideren necesarias.
Las instrucciones son aplicables a todos los empleados de la Administración General del Estado, así como a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, agencias y demás entidades vinculadas o dependientes de la AGE.
Para el personal en instituciones penitenciarias, establecimientos sanitarios, centros docentes o con trabajos de naturaleza singular, la implantación de las 35 horas deberá adaptarse a las regulaciones específicas pertinentes, con comunicación previa a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Es importante destacar que las 35 horas no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como a entidades locales y otras administraciones que deberán negociar en sus respectivos ámbitos.
Jornada semanal de especial dedicación y distribución horaria
La duración de la jornada para el personal con puestos considerados de especial dedicación será de 37,5 horas semanales, rebajando las actuales 40 horas, manteniendo la posibilidad de aumentos excepcionales en horarios por necesidades del servicio. Cada departamento determinará las características de los puestos de trabajo que requieren este régimen.
Con respecto a la distribución horaria, según la resolución, la jornada de 35 horas se establecerá de la siguiente manera:
- Jornada de mañana: Horario presencial fijo de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante se completará de forma flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas y entre las 14:00 y las 18:00 horas de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
- Jornada de mañana y tarde: Horario presencial de 9:00 a 16:30 horas de lunes a jueves, con una pausa para comer de al menos 30 minutos que no se computará como trabajo efectivo, y de 9:00 a 14:30 horas los viernes.
- Jornada de tarde: Horario fijo de 15:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, completándose el resto del tiempo de manera flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:00 horas.
Durante la jornada laboral, los empleados de la AGE podrán disfrutar de una pausa de 30 minutos, computable como trabajo efectivo, preferentemente entre las 10:00 y las 12:30 horas en jornadas de mañana y entre las 16:30 y las 19:00 horas en jornadas de tarde.
Jornada intensiva de verano
Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, la AGE podrá establecer una jornada intensiva de seis horas y media continuadas, que se desarrollará de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Los empleados que trabajen solamente en horario de tarde harán su jornada entre las 14:30 y las 21:30 horas.
Por razones de conciliación familiar, los empleados públicos que tengan descendientes o personas a su cargo de hasta 12 años de edad podrán acogerse a esta jornada intensiva desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. También podrán optar por esta modalidad aquellos empleados que tengan a su cargo personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Así, la adaptación horaria generada por la jornada de verano se recuperará según lo que establezca el calendario laboral correspondiente, asegurando la duración de la jornada en cómputo anual, según lo especifica la resolución.
