La titular del Juzgado de Instrucción Número 12 de Madrid ha aceptado que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se persone como acusación particular en la causa abierta por la colocación de una lona por parte de la asociación Hazte Oír (HO) frente al Congreso de los Diputados el pasado 19 de mayo.
La juez, María Dolores Baeza, ha respondido a la solicitud del abogado de Sánchez, que pedía ser reconocido como acusación particular y recibir «todo lo actuado» hasta el momento en el procedimiento. Según han informado diversas fuentes jurídicas, Hazte Oír ya ha impugnado esta decisión, argumentando que no debería haberse aceptado la personación de Sánchez, ya que no intentó lograr una conciliación previa y acudió directamente a la vía penal. Consideran que esto es suficiente para inadmitir la denuncia formalizada por el PSOE.
La asociación ha solicitado a la juez que revoque la personación hasta que no se demuestre que se ha llevado a cabo el correspondiente acto de conciliación y que Sánchez no presente una querella acompañada de su poder especial.
El ofrecimiento de la juez a Sánchez
Es importante recordar que la instructora ofreció a Sánchez el 16 de junio la posibilidad de ejercer acciones en la causa. En ese auto, que este medio pudo consultar, se explicaba que el caso había comenzado en el Juzgado de Instrucción Número 9 de Madrid —que estaba de guardia— tras recibir una denuncia de la diputada Begoña Nasarre, en su calidad de portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista, por presuntos delitos de injurias y calumnias con publicidad contra el presidente del Gobierno.
La denuncia se refería a la colocación de una lona en la fachada del edificio situado frente al Congreso, que mostraba una imagen de Sánchez acompañada del término «corrupto», así como de imágenes de carpetas con los textos «caso Begoña», «caso Ábalos/Koldo» o «caso fiscal general de Pedro Sánchez», entre otros.
Esta lona, que tenía más de 253 metros cuadrados, fue instalada a las 11:00 horas y retirada por los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en la madrugada del 20 de mayo, en cumplimiento de una orden del Juzgado de Instrucción Número 9 que había accedido a la medida cautelar solicitada por Nasarre.
La juez consideró que la utilización de la palabra «corrupto» en una lona de grandes dimensiones, acompañada de la imagen del presidente, junto con la creación de una página web llamada «elcapo.org», constituía un ataque a la reputación de Pedro Sánchez que podría sobrepasar los límites de la libertad de expresión. Además, destacó que la ubicación de la lona frente al Congreso amplificaba la repercusión del mensaje.
El PSOE pidió actuar contra los camiones de Hazte Oír
El Juzgado de Instrucción Número 12, que finalmente asumió el caso, apuntó en un auto del 16 de junio que en días posteriores se tuvo conocimiento de la colocación de varias pancartas en puentes y pasarelas del distrito de Fuencarral-El Pardo de Madrid, con la misma imagen y contenido que la lona retirada.
También se informó de que, en días posteriores, un camión había circulado por varias calles de Madrid exhibiendo carteles con el mismo mensaje, lo que había recibido difusión en medios de comunicación y redes sociales.
En esa resolución se indicó que, dado que el objeto de la investigación era un delito de injurias contra el presidente del Gobierno, Sánchez, es el único que puede actuar como perjudicado, en lugar del PSOE, aunque este último sí se personó como acusación popular.
El PSOE, en este contexto, presentó un escrito el 16 de julio solicitando nuevas medidas cautelares, incluyendo la suspensión de la circulación de camiones con los mismos carteles que figuraban en la lona retirada, así como la prohibición de difundir dichos carteles a través de la página web de Hazte Oír y sus redes sociales.
