Los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, según recoge un Real Decreto-ley ‘ómnibus’ publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este cambio se justifica al admitir que esta exigencia «excede la intención de la norma», por lo que resulta necesaria la supresión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo.
El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de esta prestación a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se debía presentar en este año, aplazando dicha exigencia para 2026.
Necesidad de la Supresión de la Obligación
Sin embargo, el BOE refleja que, con el fin de evitar que a través de una norma del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria «la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF».
Se argumenta que esta obligación actual no solo representa una carga formal, sino que «excede la intención de la norma», que en su origen tenía como objetivo dotar a la entidad gestora de prestaciones de una fuente adicional de información.
Impacto en los Beneficiarios
Además, se observa que mantener esta obligación aumentaría considerablemente las cargas administrativas para aproximadamente 2.500.000 personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo. Esto también implicaría una carga adicional para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tendría que gestionar un volumen significativo de declaraciones adicionales.
Por otro lado, el Gobierno indicó que esta nueva obligación de presentar la declaración incluiría a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF. De estos, el 75% percibe rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros. Por lo tanto, la extensión de esta obligación no implica únicamente una carga formal, sino que podría forzar a muchos de estos contribuyentes a autoliquidar e ingresar un pago tributario que, de acuerdo con la normativa tributaria estricta, no estarían obligados a realizar.
Consideraciones Finales
Adicionalmente, se señala que el establecimiento de esta obligación podría acarrear la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, lo que justifica aún más la necesidad de su supresión de forma inmediata.
