
MADRID 16 Dic. (EUROPA PRESS) – La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula de fianza solidaria de unos padres jubilados, incluida en un préstamo con garantía hipotecaria otorgado a su hijo. El alto tribunal considera que la cláusula es «desproporcionada» y «contraria a las exigencias de la buena fe», obligando al banco a dirigirse prioritariamente contra la empresa deudora y liberando a los progenitores como fiadores.
Detalles del caso
En su sentencia 1762/2025 de 2 de diciembre, el Tribunal Supremo analizó un préstamo de 300.000 euros que la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria –hoy Unicaja– otorgó en 2009 a una mercantil. La devolución del mismo fue garantizada por una fianza solidaria por parte del administrador de la empresa y de sus padres, quienes se encontraban jubilados y no tenían vínculo funcional con la empresa. Además, se constituyó una hipoteca sobre un inmueble de los padres del administrador.
Decisión del Tribunal
El Supremo estima parcialmente el recurso de los consumidores, rechazando que el incumplimiento de la entidad bancaria de sus obligaciones informativas conllevara la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo, tal como pedía la representación del dueño de la empresa y sus padres. Asimismo, declara que las cláusulas del caso superan el control de transparencia y que la garantía hipotecaria «está justificada» según las circunstancias.
Análisis de la fianza solidaria
Pese a esto, en relación a la fianza solidaria, el tribunal considera que, además de la garantía hipotecaria, la exigencia de una fianza solidaria por parte de los padres provoca una «evidente desproporción» entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por la entidad. Esto resulta contrario a las «exigencias de la buena fe».
El Tribunal Supremo admite que, aunque generalmente la jurisprudencia ha negado que se pueda pretender la nulidad del contrato de fianza en su totalidad por su naturaleza de mera cláusula contractual, es posible realizar un control excepcional de esta fianza cuando se aprecie una desproporción evidente de las garantías en relación al riesgo asumido por el acreedor.
