
Fotografía: Jesùs Hellín.
MADRID, 28 de octubre de 2023 (EUROPA PRESS) – El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el ámbito de aplicación de la Ley ELA, la cual establece criterios generales y operativos para determinar los casos en los que resulta aplicable la norma. Este decreto incluye un listado indicativo de enfermedades que, debido a su evolución clínica, presentan una alta probabilidad de cumplir los criterios establecidos, que deberán ser verificados para su reconocimiento.
Entre estas enfermedades se encuentran las enfermedades de neurona motora neurodegenerativas distintas a la ELA, como la atrofia muscular progresiva y la esclerosis lateral primaria. También se incluyen las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), un grupo de enfermedades neurodegenerativas causadas por priones, así como el infarto cerebral en la protuberancia que conlleve síndrome de cautiverio y la atrofia muscular espinal tipo I, que no responden a tratamiento.
La relación de enfermedades mencionada no limita la posibilidad de evaluar otros procesos o enfermedades, neurológicas o no, que no estén incluidos en el listado, siempre que exista una sospecha razonable de que pueden cumplir los criterios operativos. Esto garantiza que ninguna persona quede injustamente excluida del ámbito de aplicación de la ley solo porque su enfermedad no figure en el listado.
El decreto establece un procedimiento específico de solicitud y verificación, que podrá ser iniciado por la persona afectada o su representante. La evaluación será realizada por personal médico responsable del seguimiento del proceso, mediante un cuestionario incluido en el Real Decreto. El plazo máximo para la emisión de informes será de un mes.
Asimismo, el decreto fija un plazo máximo de tres meses para resolver el reconocimiento del cumplimiento de los criterios establecidos. La resolución tendrá validez en todo el territorio nacional y determinará el acceso a los derechos contemplados en la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
CRITERIOS OBJETIVOS PARA RECONOCER LA SITUACIÓN
Los criterios definidos deben cumplirse de forma acumulativa e incluyen, entre otros aspectos, la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la progresión rápida de la enfermedad. Se establecen criterios operativos para su verificación clínica y social, tales como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía y la existencia de ingresos hospitalarios urgentes no planificados, no relacionados con procesos intercurrentes recientes.
El reconocimiento de estos criterios permitirá agilizar los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, conforme al mandato legal de reducir los tiempos administrativos y prevenir la desprotección en fases avanzadas de enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados.
